EN FAVOR DE ISAAC ANTONIO LATORRES ASCUÍ CONTRA MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI)
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de marzo del año en curso, comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, cédula de identidad N°14.163.222-1, en representación de don Isaac Antonio Latorres Ascuí, chileno, C.I. N° 13.501.400-1, con domicilio en Guacolda N° 606, comuna de Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General, o quien haga sus veces, con domicilio para estos efectos en San Francisco N° 253, comuna de Santiago, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado en su calidad de empresario, constantemente viaja tanto dentro como fuera del país, es así que cuando se traslada al interior de la República nunca ha tenido inconvenientes, pero los problemas se generan con Migraciones y Policía Internacional de la PDI cuando viaja fuera de Chile. Cada vez que viaja fuera de Chile, la retención que realiza la PDI es excesiva y no tiene explicación, generalmente el paso por Migraciones y Policía Internacional de la PDI para evitar demoras lo realiza a través del token de manera digital y al realizar esta acción lo derivan a atención personalizada, siendo retenido por personal de Migraciones y Policía Internacional de la PDI durante un tiempo prolongado, separándolo de su familia y generando angustia en sus hijos que viajan generalmente con él y son menores de edad, quienes no entienden la situación y se asustan. Añade que, al momento de derivarlo a las oficinas de la PDI, le indican que lo trasladan a esa zona por una “alerta” que tendría su origen en una causa del 4° Juzgado de Garantía de Santiago RUC N° 1700807970-6. RIT N° 9870 – 2017, según le despliegan en la pantalla, lo que parece del todo discriminatorio, y en concreto, una indebida privación de la libertad personal, pues su representado cumplió la pena sustitutiva asociada a esa causa en el año 2022. Luego el año 2023, la investigación fue cerrada por el Ministerio Público por decisión de no perseverar. Plantea que la existencia de esta “alerta”, retención ilegal, cree debe cesar, toda vez que conculca la libertad ambulatoria de quien representa, cercenando sus garantías básicas consagradas en nuestra Constitución. Previas citas legales, solicita tener por presentada acción o recurso de amparo constitucional y, en consecuencia, se adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual. Con fecha 7 de abril de 2026, comparece la recurrida, Policía de Investigaciones de Chile, quien informando señaló que el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Rancagua, informó al respecto, que las demoras sufridas por el amparado en las fechas indicadas en su presentación, tuvieron con fundamento un encargo interno para Isaac Antonio Latorres Ascui, de la Fiscalía Local Las Condes, cuya finalidad comprendía únicamente la obtención de antecedentes, agregando, que dicho Departamento de Migraciones y Policía Internacional Rancagua, tomó contacto con personal de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana, quienes, tras verificar la vigencia del encargo, al encontrarse dicha causa como terminada, procedieron a cancelarlo. Finalmente, y con misma fecha compareció la recurrida Servicio Nacional de Migraciones quien procedió a evacuar el respectivo informe indicando que, no es posible sustentar una acción u omisión que vulnere en alguna medida la libert
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza el recurso de amparo deducido en autos, en favor de Isaac Antonio Latorres Ascuí, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 224-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 25 de marzo del año en curso, comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, cédula de identidad N°14.163.222-1, en representación de don Isaac Antonio Latorres Ascuí, chileno, C.I. N° 13.501.400-1, con domicilio en Guacolda N° 606, comuna de Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Mi
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