PALMA/BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Vicente Martín Palma Carvajal y deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de haber puesto término a su contrato de salud de manera unilateral e intempestiva, lo que vulneraría el legítimo ejercicio de las garantías que la Constitución Política de la República le reconoce y protegen en los Nos 2, 9 y 24 del artículo 19. Expone que estuvo afiliado a la Isapre recurrida desde el 1 de enero de 2013 y que en 2023 y 2024 sufrió dos infartos agudos en el miocardio, debiendo tomar licencia, la última entre los días 23 de junio y 23 de julio de 2024. Refiere que producto de su estado de salud fue despedido el 25 de julio de 2024, momento en que tomó conocimiento de la deuda que tenía su empleador con su AFP, la AFC y la recurrida, a pesar de descontar los montos correspondientes de su remuneración, teniendo a la fecha una deuda de $13.855.727 según lo informado mediante cartola de cotizaciones adeudadas emitida por la Isapre el 17 de julio de 2025. Señala que desde el momento que tomó conocimiento de la deuda ha tratado de regularizarla, de manera de poder seguir pagando de forma independiente el plan pactado, pero de manera reiterada le han informado que no cuenta con descuentos especiales en interés o cobranza y que para poder continuar con su plan debe pagar la totalidad de lo adeudado, lo que se le hace imposible por la magnitud del monto y por encontrarse cesante. Agrega que le informó a la Isapre la existencia de un juicio seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, con el RIT N° O-418-2024, en que solicitó a su ex empleador el pago de las cotizaciones adeudadas, lo que permitiría pagar los meses faltantes, e indica que el 1 de agosto de 2025 y, a pesar de lo informado, se percató que fue desafiliado de la Isapre recurrida sin recibir comunicación alguna por escrito informando su eventual desafiliación. De esa forma, cuestion
Fundamentos
considerando todo el histórico pendiente de cotizaciones”. Ese documento no se acompaña por la recurrida. Sexto: Que en este escenario fáctico es posible advertir que los períodos impagos que se invocan para justificar la decisión son las cuarenta y seis mensualidades habidas entre abril de 2019 hasta enero de 2022, la de noviembre de 2023 y desde julio de 2024 a mayo de 2025. Pues bien, de la cartola acompañada por la propia recurrida aparece que durante cuarenta y cinco de los cuarenta y seis meses impagos el cotizante figura como dependiente, esto es, en una situación en que quien tiene la carga de enterar la cotización de salud es su empleador, en circunstancias que el precepto del N° 2 del artículo 201 antes transcrito permite la terminación unilateral del contrato únicamente cuando la falta de pago de las cotizaciones se refiere a cotizantes voluntarios e independientes, cuyo no es el caso del recurrente por prácticamente la totalidad del período invocado. Séptimo: Que, en tal escenario, la decisión adoptada por la recurrida Isapre Banmédica S.A. evidentemente contraría el texto de la norma citada y debe calificarse,
Fallo
por tanto, de ilegal, sin que obste a tal conclusión el hecho que exista un período dentro de los alegados -mayo de 2025- en que el cotizante era efectivamente independiente, puesto que, por una parte, no fue invocado ese solo período para la justificación de la decisión, sino los cuarenta y seis, y porque, en todo caso, parecería carente de razonabilidad y desmedido, esto es, arbitrario, el ejercicio de una facultad tan drástica como la de término de un contrato de una naturaleza especial y distinta a uno meramente patrimonial, como lo es el contrato de salud, ante un único incumplimiento. Octavo: Que se ha comprobado la existencia de un acto ilegal en que ha incurrido la recurrida Isapre Banmédica S.A. y éste evidentemente ha perturbado el legítimo ejercicio de los derechos a la vida y a la salud física y psíquica del recurrente, al privarlo de acceder a los beneficios y prestaciones que le corresponden en virtud de un contrato de salud que ha generado derechos sobre los cuales también se tiene una especie de propiedad que la Constitución Política igualmente reconoce y protege. Por las razones anotadas, el recurso de protección habrá de ser acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido por Vicente Martín P
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Vicente Martín Palma Carvajal y deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de haber puesto término a su contrato de salud de manera unilateral e intempestiva, lo que vulneraría el legítimo ejerci
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