SIN INFORMACION

VÍCTOR ANTONIO SERÓN SUBIABRE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 2.733-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Yasna Loreto Contreras Palma, abogada, en favor de Víctor Antonio Serón Subiabre, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expuso, en síntesis, que recurre respecto del acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-10861-2026 de 26 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 20235291-k; 20446739-0 y 20680805-5; en consideración a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que señala en su recurso. Señala que el recurrente se desempeñaba como operador de maquinaria pesada, y a raíz de una sobrecarga emocional que se suscitó durante el año 2024 por diversas causas personales, inició un proceso terapéutico psiquiátrico y psicológico continuo, siendo diagnosticado con un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, tratamiento que se mantuvo hasta el mes de marzo de 2025. Señala que hasta el 25 de diciembre de 2024 fueron acogidas las licencias médicas números 104487962, 105202910, 106027663, 107274483, 19467720, 19792828, 20011005. No obstante, las tres licencias médicas posteriores, folios números 20235291, 20446739 y 20680805, extendidas entre los meses de diciembre de 2024 y marzo de 2025, fueron rechazadas por la COMPIN bajo el argumento de “reposo no justificado”. Dice que, ante ello, oportunamente se presentó recurso de reposición ante la COMPIN,

Fallo

por estas últimas tres licencias médicas, el cual fue rechazado, manteniéndose el criterio administrativo adoptado. Posteriormente, se dedujo reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando informes médicos y antecedentes clínicos que acreditaban la gravedad del cuadro psiquiátrico y la necesidad del reposo laboral prescrito. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°R-01-DC-10861-2026, de 26 de enero de 2026, la SUSESO confirmó el rechazo de las licencias médicas antes señaladas, estimando que el reposo no se encontraba justificado más allá del período previamente autorizado por la misma patología. Afirma que dicha decisión administrativa se adoptó pese a existir antecedentes médicos fundados que daban cuenta de la persistencia del cuadro depresivo, de la necesidad de continuidad del tratamiento psiquiátrico y psicológico, y de la alteración significativa de la funcionalidad laboral del recurrente. Agrega que, con posterioridad al rechazo reiterado de sus licencias médicas por parte de la autoridad administrativa, el recurrente dejó de solicitar nuevos períodos de reposo, ante la situación crítica de no recibir el pago de aquellas y ser el sustento familiar. En ese contexto, y considerando además su situación personal y familiar, decidió poner término de común acuerdo a su relación laboral dependiente durante el año 2025, toda vez que su trabajo se desarrollaba fuera de la región. Dice que actualmente el recurrente se desempeña de manera independ

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C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 2.733-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Yasna Loreto Contreras Palma, abogada, en favor de Víctor Antonio Serón Subiabre, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expuso, en síntesis, que recurre respecto del

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