SIN INFORMACION

GARCES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece Viviana Garces Corrales, colombiana, pasaporte BC545202, domiciliada en Nicolas González Nº7960 de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N° 2600100166189, de fecha 17 de marzo del 2026, que rechaza la solicitud de residencia temporal y decreta el abandono del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que ha formado un núcleo familiar estable en el país, destacando especialmente el nacimiento de su hija, de nacionalidad chilena, ocurrido el 12 de agosto de 2024, circunstancia que reviste particular relevancia en atención al principio de protección de la familia y al interés superior del niño, los cuales, a su juicio, no fueron debidamente ponderados por la autoridad administrativa al momento de resolver su solicitud migratoria. Señala que, en atención a su arraigo en el país, inició el correspondiente procedimiento administrativo a fin de regularizar su permanencia, solicitando la residencia conforme a la normativa vigente. No obstante, indica que dicha solicitud fue rechazada sobre la base de una supuesta falta de antecedentes, sin que se le otorgara la posibilidad real de subsanar o complementar la documentación exigida dentro de un plazo razonable. En este punto, agrega que el incumplimiento observado por la autoridad no obedeció a una conducta negligente de su parte, sino a un deficiente asesoramiento en la tramitación de su proceso migratorio, lo que incidió directamente en la omisión de antecedentes requeridos, situación que no fue ponderada por la autoridad al momento de adoptar la decisión impugnada. Sostiene que la resolución recurrida no solo omite considerar su situación personal y familiar, sino que además prescinde de analizar las circunstancias que explican la falta de acompañamiento de ciertos documentos, en particular el hecho de haber actuado bajo un asesoramiento inadecuado, lo que deriva en una afectación concreta a su derecho a defensa y al debido proceso administrativo, al no permitirle corregir oportunamente tales deficiencias antes de dictarse una decisión de carácter gravoso. Asimismo, expone que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, lo que refuerza la improcedencia de una medida tan gravosa como la orden de abandono del país, máxime cuando su permanencia en el territorio nacional no representa un riesgo para el orden público ni para la seguridad interior. Añade que su proyecto de vida se encuentra actualmente radicado en Chile, donde ha desarrollado vínculos afectivos, sociales y laborales. En ese contexto, afirma que la medida vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al imponerle una obligación de abandono del país sin fundamentos suficientes, así como otros derechos fundamentales vinculados a la vida familiar y a la protección de la maternidad. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido y que, en definitiva, deje sin efecto la resolución impugnada y la orden de abandono del territorio nacional, disponiendo las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, permitiéndole continuar con su proceso migratorio y regularizar su situación en el país. SEGUNDO: Que informa Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servi

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en la especie, el conflicto jurídico planteado por la presente acción cautelar de urgencia se circunscribe a determinar la legalidad y razonabilidad de la Resolución Exenta N° 2600100166189, de fecha 17 de marzo del 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la amparado, y decreta el abandono del territorio nacional. Lo que se pretende, en consecuencia, es que este Tribunal deje sin efecto dicha resolución administrativa, por estimarse que fue dictada de manera ilegal y arbitraria, afectando la libertad personal y seguridad individual de la amparada. SÉPTIMO: Que, en la especie, consta que la amparada presentó solicitud de residencia temporal bajo la subcateg

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Antofagasta, a ocho de abril del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Viviana Garces Corrales, colombiana, pasaporte BC545202, domiciliada en Nicolas González Nº7960 de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N° 26001

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