SIN INFORMACION

WOM S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Florencia Helena Arancibia Irañeta, abogada, en representación de WOM SpA, deduciendo reclamo de ilegalidad conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, a propósito de la Decisión de Amparo Rol C2470-2025, adoptada en sesión ordinaria N°1526 de 29 de mayo de 2025 y contenida en Oficio N°E13146, notificada el 5 de junio de 2025, que acogió parcialmente el amparo deducido por don Daniel Silva, ordenando a su representada la entrega de determinados antecedentes relativos a los Convenios Ad Referéndum por uso de la faja de los caminos públicos celebrados con la Dirección de Vialidad, en particular documentos que den cuenta de modificaciones o aplazamientos de las planificaciones aprobadas, así como cartas, multas u otros antecedentes vinculados a eventuales incumplimientos del proyecto. Sostiene que la decisión impugnada es ilegal, por cuanto ordena la divulgación de información que reviste carácter reservado, en la medida que se vincula directamente con la ejecución de un proyecto de infraestructura crítica de telecomunicaciones —la red de fibra óptica nacional—, cuyo conocimiento público podría comprometer su seguridad, funcionamiento y continuidad del servicio, afectando no solo a su representada sino también a terceros operadores y usuarios finales. Refiere que la información solicitada se relaciona con antecedentes operativos y de cumplimiento del proyecto, incluyendo eventuales incumplimientos, sanciones o procesos administrativos en curso, cuya publicidad podría afectar el desarrollo de dichos procedimientos, así como exponer aspectos sensibles de la infraestructura, aumentando el riesgo de daños o interferencias en una red que constituye soporte esencial para la conectividad del país. Agrega que el propio Consejo para la Transparencia reconoció el carácter sensible de parte de la información solicitada, rechazando la entrega de antecedentes relativos a trazados, ubicaciones y condiciones técnicas del proyecto por estimar que su divulgación podría comprometer la seguridad de la nación, sin que exista justificación para dar un tratamiento distinto a los antecedentes cuya entrega se ordena, en cuanto estos también contienen información técnica y operativa que permite inferir aspectos críticos del funcionamiento de la red. Finalmente, solicita que se acoja el reclamo de ilegalidad interpuesto, se deje sin efecto la decisión impugnada en la parte que ordena la entrega de la información reclamada, y se declare que dichos antecedentes se encuentran amparados por las causales de secreto o reserva previstas en la Ley de Transparencia. Segundo: Que comparece don David Ibaceta Medina, abogado, en representación del Consejo para la Transparencia, quien evacúa el informe solicitado formulando sus descargos y solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad en todas sus partes, por estimar

Fallo

Por estas consideraciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°20.285, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por WOM SpA, en contra de la Decisión de Amparo de 29 de mayo de 2025, notificada mediante Oficio N°E13146 con fecha 5 de junio de 2025, recaída en el amparo Rol C2470-2025, adoptada por el Consejo para la Transparencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la abogada integrante Magaly Correa Farías. N° Contencioso Administrativo-494-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada por el ministro (S) señor Hernán López Barrientos y por la abogada integrante señora Magaly Correa Farías. No firma el ministro señor Crisosto por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Florencia Helena Arancibia Irañeta, abogada, en representación de WOM SpA, deduciendo reclamo de ilegalidad conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, a propós

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