JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

SOCIEDAD DE DISTRIBUCION PADUA LIMITADA CON INSPECCIN COMUNAL DEL TRABAJO MOLINA

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: ​En causa RIT I-7-2023 del Juzgado de Letras de Molina, compareció la abogada doña Myriam Valenzuela Faúndez, abogada de la Inspección comunal del Trabajo de Molina, en representación de  la parte reclamada en causa sobre reclamación judicial caratulada “SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN PADUA LIMITADA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MOLINA”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 29 de agosto de 2024, la que acogió la reclamación deducida por la reclamante, fundadoen la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. OIDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurrente señala como causal, la signada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explícita que se ha infraccionado el artículo 511 del Código del Trabajo por suponer aplicable en el caso de autos el numeral 1 que permite y faculta al Director del Trabajo a dejar sin efecto la multa aplicada, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. En la especie, según sostiene, el origen del proceso se encuentra en la aplicación de una multa efectuada por un fiscalizador a la empresa reclamante por no haber consignado por escrito en el contrato de trabajo las modificaciones relativas al pago de las asignaciones de colación y movilización efectuadas a la trabajadora. De esa multa, según se advierte en el

Fallo

fallo recurrido, la parte reclamante solicitó reconsideración y que en esta sede acompañó el anexo del contrato donde constan las asignaciones anteriormente referidas y que respecto de esta reconsideración, desestimada por la reclamada es que se ejerció la acción judicial que ha culminado en el presente recurso. Añade en este punto que la presentación del citado anexo en sede de reconsideración no invalida la multa, dada su no existencia al momento de aplicar esta y que ello solo permitía aplicar el numeral 2 del artículo 511 del Código, esto es, la rebaja de la sanción. En base a ello, solicitó acoger el recurso, se anule la sentencia impugnada por las causales señaladas o por la causa del subsidiaria, se dicte sentencia de reemplazo que declare no ha lugar a la reclamación interpuesta, dejando a firme la resolución que aplicó la multa, con costas. SEGUNDO.- Que, de la lectura del fallo impugnada puede colegirse que el sentenciador, en el considerando 14º ha fijado los hechos que se dan por acreditados y que luego los considerandos siguientes desglosan y analizan pormenorizadamente. Respecto de ella, la sentencia declara con toda exactitud en el considerando 17º que el pago de las asignaciones antes mencionadas se había efectuado y estaba consignada por escrito. Esto se acredita por las modificaciones al contrato acompañadas en sede administrativa también, como expresa el considerando 15º, por las liquidaciones de remuneraciones de la trabajadoras previas a la fiscalizac

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de abril de dos mil veintiséis. ​VISTOS: ​En causa RIT I-7-2023 del Juzgado de Letras de Molina, compareció la abogada doña Myriam Valenzuela Faúndez, abogada de la Inspección comunal del Trabajo de Molina, en representación de  la parte reclamada en causa sobre reclamación judicial caratulada “SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN PADUA LIMITADA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MOLINA”, quien interpu

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