10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TOLEDO/ESTADO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada previa eliminación de su

Fundamentos

considerando Vigesimosexto. Y teniendo, además presente: Primero: Que, la parte demandante interpuso recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva de fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, que negó lugar a la demanda de folio 1 por estimar que no se probó la supuesta falta de servicios en que fundó su acción el actor. Segundo: Que, el apelante sostuvo que la sentencia incurría en variados vicios, que hicieron que se tomara una decisión errada y sin sujetarse al mérito del proceso. Expresa el actor que el juez para desechar la primera falta de servicio reprochada en la demanda, esto es, haber construido parte de la obra de arte Nº27 dentro de la propiedad de los actores sin mediar expropiación, servidumbre o autorización alguna, establece en su sentencia que al no estar determinado el ancho de la faja fiscal, la cual a juicio del tribunal existe, pero sería indeterminada, le correspondería a la parte demandante la carga de acreditar que la obra se construyó dentro de los límites del inmueble de su propiedad, y que conforme a las pruebas allegadas al proceso, no se acreditó esta circunstancia suficientemente, lo cual constituye un error del

Fallo

fallo apelado, pues en su criterio, se encuentra establecido en autos y consignado en ésta que los actores son propietarios en común y por iguales partes del resto no transferido de un predio que deslinda al sur; “en toda su extensión con el camino pavimentado de la nueva cuesta Zapata. A contrario sensu, sostiene el apelante, el camino donde se ejecutaron las obras deslinda con el predio de los demandantes, por lo que no hay duda de que las obras objeto de la controversia se encuentran dentro de los terrenos de propiedad de los actores. En segundo término y respecto de este mismo punto, el recurrente insiste en que se encuentra establecido y no controvertido en autos que la obra construida por la Dirección de Vialidad se extiende al menos 40 metros desde el límite norte del camino pavimentado hacia abajo en dirección al predio de los demandantes, y que corresponde a una obra de evacuación de aguas lluvias ubicada en el kilómetro 4,8 del camino Nueva Cuesta Zapata, donde colinda con el predio de sus representados. Señala que, sin embargo y en caso de no existir, desconocerse o no acreditarse por algún acto administrativo la respectiva faja fiscal, corresponde aplicar el artículo 26 del DFL Nº850 de 1997, que presume que el ancho de la faja fiscal en cuanto bien nacional de uso público, se extiende solo el ancho que tenga o haya tenido el camino público. Destaca que a su turno y en coherencia con lo anterior, el inciso 1º del artículo 24 del DFL Nº850 establece que “Son cami

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Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia apelada previa eliminación de su considerando Vigesimosexto. Y teniendo, además presente: Primero: Que, la parte demandante interpuso recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva de fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, que negó lugar a la demanda de folio 1 por estimar que no se probó la supuesta

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