AGRICOLA SAN CARLOS SPA/SANHUEZA BRAVO RODRIGO.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Winston Alburquenque Troncoso, en representación de Agrícola San Carlos SpA, quien interpone recurso de reclamación judicial conforme al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta N° 1.491, de fecha 5 de mayo de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución Exenta N° 4.155, de 30 de diciembre de 2024. Expone que esta última resolución fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso correspondiente al proceso de cobro del año 2025, publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de enero de 2025, incluyéndose en dicho listado, bajo el numeral 12162, el derecho de aprovechamiento de su representada, fijándose una patente a beneficio fiscal ascendente a 1.280 UTM. Señala que Agrícola San Carlos SpA es titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente, por un caudal de 100 litros por segundo, ubicado en la comuna de Portezuelo, provincia de Itata, Región de Ñuble, el cual fue constituido mediante Resolución Exenta N° 101, de fecha 12 de junio de 2008, dictada por la Dirección General de Aguas, y que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 20, N° 29 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue. Indica que el 24 de febrero de 2025 interpuso recurso de reconsideración conforme al artículo 136 del Código de Aguas, solicitando la eliminación del numeral 12162 del listado referido, fundado en que el derecho de aprovechamiento se encontraba en uso efectivo. Afirma que cuenta con obras de captación habilitadas, consistentes en un pozo equipado con una bomba marca National, modelo J10HC/1, y un motor Franklin de 60 H.P., instalación que permite la extracción de la totalidad del caudal autorizado, esto es, 100 litros por segundo. Agrega que el referido pozo
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión adoptada, limitándose a reproducir conclusiones técnicas que estima resultan contradictorias, lo que le impide conocer adecuadamente las razones del rechazo y ejercer debidamente su derecho a defensa. Añade que la autoridad omitió ponderar información que se encontraba disponible en el propio Sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas, administrado por la misma Dirección General de Aguas, lo que vulnera los principios de coordinación y servicialidad que rigen la actuación de la Administración del Estado. Finalmente, sostiene que la aplicación de la patente por no uso en su caso desatiende la finalidad de dicha institución, orientada a desincentivar la especulación con los derechos de aprovechamiento, circunstancia que no concurre tratándose de una empresa agrícola que ha invertido en infraestructura y ha reportado extracciones del recurso. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga la exclusión de su derecho del listado de patentes por no uso correspondiente al año 2025. Segundo: Que, evacuando informe, comparece don Christian Gatica Escobar, abogado, en representación de la Dirección General de Aguas, solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Reconoce que mediante Resolución Exenta N° 4.155, de 30 de diciembre de 2024, se fijó el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso correspondiente al año 2025, incluyéndose en él, bajo el numeral 12162, el derecho de aprovechamiento de titularidad de la reclamante, por un caudal de 100 litros por segundo y que la reclamante interpuso recurso de reconsideración, alegando la existencia de obras de captación habilitadas, consistentes en un pozo equipado con bomba y motor, además de su incorporación al Sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas. Indica que dicho recurso fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 1.491, de fecha 5 de mayo de 2025, sobre la base de los antecedentes obtenidos en la visita inspectiva documentada en la Ficha de Verificación de Obras ID 12162, de fecha 12 de marzo de 2025. Precisa que en dicha visita se constató la existencia de elementos de captación en el punto de extracción; sin embargo, se verificó que las obras no se encontraban habilitadas para su funcionamiento, por cuanto carecían de continuidad de tubería de impulsión —tanto superficial como subterránea— y no contaban con conexión al suministro eléctrico, circunstancias que impedían la extracción efectiva del caudal asociado al derecho. En este sentido, sostiene que la mera existencia de una bomba u otros componentes no resulta suficiente para configurar obras de captación en los términos exigidos por la normativa, siendo necesario que estas permitan el alumbramiento y extracción efectiva del recurso hídrico. Añade que, conforme al análisis de la información transmitida al Sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas respecto de la obra código OB-1601-464, se constató qu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 129 bis 5°, 129 bis 8° y 129 bis 9° del Código de Aguas; artículo 52 del Decreto Supremo MOP N°203/2013; y artículos 3°, 11° y 41° de la Ley N°19.880, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por Agrícola San Carlos SpA en contra de la Resolución Exenta N°1.491, de 5 de mayo de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogada integrante Magaly Correa Farías. N° Contencioso Administrativo-471-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada por el ministro (S) señor Rodrigo Carrasco Meza y por la abogada integrante señora Magaly Correa Farías. No firma el ministro señor Crisosto por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Winston Alburquenque Troncoso, en representación de Agrícola San Carlos SpA, quien interpone recurso de reclamación judicial conforme al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta N° 1.491, de fecha 5 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Gener
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