JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

FF C/ LEONEL GIANCARLO ALARCON CASTRO

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado GINO ALEXIS PROVOSTE FREDES, apela de la resolución de dos de abril pasado, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. Cabe señalar que se encuentra en prisión preventiva desde ocho de noviembre del año pasado, fecha en la cual fue formalizado por dos delitos de robo con violencia, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, ambos en grado de desarrollo frustrado, en calidad de autor ejecutor. 2º) Que, en primer término, la defensa cuestiona la existencia del delito, negando la apropiación y el supuesto vínculo funcional con la violencia que se atribuye en el obrar, afirmando la existencia de una riña luego de un altercado verbal con las supuestas víctimas; sin embargo, a juicio de esta Corte no han variado las circunstancias tenidas en consideración cuando, el 4 de febrero pasado, confirmara la medida cautelar de prisión preventiva, oportunidad donde se realizaron idénticas alegaciones y cuestionamientos. Sobre el particular, la investigación cuenta con la declaración efectuada por las dos víctimas. Por una parte, el conductor del camión repartidor, quien afirma que mientras se encontraba en el vehículo se le acercaron los dos imputados formalizados, quienes le amenazan para que entregue dinero, objetivo que no logran; procediendo a amenazar a la segunda víctima en los mismos términos, a quien golpearon, oportunidad en la cual llegan vecinos a ayudarlos, impidiendo la consumación del delito. Según lo expuesto por el Ministerio Publico, estos antecedentes se encuentran corroborados en el parte policial, atenciones médicas por las lesiones sufridas por las víctimas, y las declaraciones que hasta ahora se han recibido en la investigación. Las nuevas declaraciones que esgrime la defensa, especialmente la del testigo Roberto Aravena quien refiere haber visto una riña, no permiten modificar sustancialmente la dinámica de los hechos en

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo, resultando, por ahora, los argumentos vertidos por la defensa insuficientes para hacer variar lo reflexionado y decidido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha dos de abril pasado, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado GINO ALEXIS PROVOSTE FREDES. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-489-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado GINO ALEXIS PROVOSTE FREDES, apela de la resolución de dos de abril pasado, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. Cabe señalar que se encuentra en prisión preventiva desde ocho de noviembre del año pasado, fecha en la

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