11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EUGENIA CAMPOS ARAYA SERVICIOS DE MANTENCIÓN IND EIRL/SCOTIABANK CHILE S. A. (LTE)

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, fundada, en síntesis, en que desde la cuenta corriente que mantiene con el banco demandado, se efectuaron tres transferencias electrónicas por $1.900.000, $5.000.000 y $5.000.000, todas en la misma fecha y a favor de personas completamente ajenas a su giro, operaciones que no fueron realizadas ni autorizadas por su representante legal, única usuaria de las credenciales de acceso y del dispositivo ScotiaPass. Sostiene que tales transferencias sólo pudieron materializarse por deficiencias en los sistemas de seguridad y monitoreo de operaciones que la entidad bancaria está obligada a implementar, y que ésta, además, no adoptó providencia eficaz alguna para prevenir el fraude ni para reparar oportunamente el menoscabo patrimonial sufrido por su clienta. Segundo: Que la acción intentada se estructura como demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, tramitada en procedimiento ordinario de menor cuantía, cuyo régimen se encuentra regulado en el Código Civil a partir del artículo 1437 y que la doctrina caracteriza como la sujeción a la sanción derivada del ilícito contractual, esto es, del incumplimiento de un deber nacido de un vínculo obligacional preexistente. De ello fluye que su procedencia exige la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: i) la infracción de una obligación emanada del contrato; ii) que el perjuicio sufrido por el acreedor sea imputable al deudor, esto es, producto de su dolo o culpa y no de hechos extraños como caso fortuito, fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima o de un tercero; y iii) que dicha infracción contractual origine daños efectivos al acreedor. Tercero: Que no existe controversia acerca de la existencia del vínculo contractual entre las partes, desde que la demandante es titular de una cuenta corriente y productos asociados en el banco demandado en virtud del “Contrato de Operaciones Bancarias para Personas Jurídicas Plan Pyme”. Asimismo, aparece acreditado y no fue discutido que, el 27 de noviembre de 2019, se efectuaron desde la cuenta corriente de la actora tres transferencias por los montos ya indicados, a favor de terceros desconocidos para ella, operaciones que la representante legal objetó expresamente por no haberlas realizado ni autorizado, y que dieron origen a reclamos internos, presentación ante el SERNAC y denuncia penal ante el Ministerio Público. Cuarto: Que, en este contexto, la controversia no dice relación con la existencia del perjuicio alegado -disminución patrimonial equivalente al total de las transferencias objetadas-, sino con la imputación jurídica de dicho detrimento al banco, en su calidad de depositario y gestor de los canales electrónicos a través de los cuales se cursaron las operaciones.

Fallo

se declara que se acoge la demanda interpuesta y se condena a la demandada a pagar por concepto del daño directo demandado, la suma de $11.900.000 (once millones novecientos mil pesos), más intereses legales, desde que la demandada se constituya en mora de pagar y hasta la fecha de solución efectiva. Redactada por la ministra Paula Rodríguez Fondón.  Regístrese y devuélvase.  N° Civil-5814-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, fundada, en

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