SIN INFORMACION

CAMPOS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don José Celestino Campos Aponte, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.965.218-5, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber omitido ilegal y arbitrariamente pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva ID N°71057305 que presentare el 8 de agosto de 2024. Añadió que hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, transcurriendo más de un año y un mes desde que realizó la solicitud. En cuanto al derecho, citó los artículos 1, 4, 6 y 7 de la Constitución Política de la República a propósito del principio de servicialidad y jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y se refiere a los principios de celeridad y economía procedimental recogidos en los artículos 4, 7 y 9 de la Ley N°19.880. Agregó que conforme al artículo 27 de la ley ya mencionada, el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, plazo que a la fecha se encuentra acabado. En razón de lo anterior, sostuvo que en la especie se verifica una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de cinco días hábiles una vez notificada la sentencia. Acompañó a su presentación: 1.- Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2.- Copia de la cédula de identidad para extranjeros. A folio 4, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a la recurrida. A folio 8, la recurrida evacuó informe, solicitando que el rechazo de la acción. En primer lugar, reconoce en lo pertinente al recurso, que el 8 de agosto de 2024 el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N°71057305, agregando que a la fecha la solicitud de residencia de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente respecto a la solicitud de residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo. Cuarto: Que, en el caso sub lite, la recurrida reconoció haber otorgado la residencia definitiva solicitada por el actor a través de Resolución Exenta N°2500100156344 de 26 de agosto de 2025, la cuál acompañó al momento de evacuar el informe requerido. Quinto: Que, habiéndose acompañado por la recurrida copia de la resolución que accedió a la solicitud de la recurrente y le puso término al procedimiento administrativo, por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don José Celestino Campos Aponte, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Protección N°1225-2025

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, compareció don José Celestino Campos Aponte, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.965.218-5, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber omitido ilegal y arbitrariamente pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica