MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Que comparece doña Pamela Alejandra Castañeda Cruz, abogada de la UDIF de la Corporación de Asistencia Judicial de Vallenar, en representación de doña JOEGLYS JOSEFINA MARTÍNEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° N° 2500100252742, de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada con fecha 23 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y su prohibición de reingreso por 5 años. Expone que la reclamante ingresó al territorio nacional en enero de 2024 por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, agregando que no habría efectuado descargos en el procedimiento administrativo previo. En su defensa indica que su representada no pudo ejercer adecuadamente su derecho a defensa en sede administrativa, toda vez que fue notificada (sic) del procedimiento ni menos aún del plazo para aportar antecedentes representada no pudo ejercer adecuadamente su derecho a defensa en sede administrativa, quedando en un estado de indefensión. Agrega que si bien ingresó por un paso no habilitado, ha intentado insertarse a nivel social y laboral en la comuna de Vallenar, apareciendo así que la decisión es desproporcionada si se considera además que: a) No registra antecedentes penales en su país de origen, conforme certificación de antecedentes penales emitida el 05 de abril de 2024 por la autoridad competente de la República Bolivariana de Venezuela. b) No registra antecedentes penales en nuestro país ni tampoco otras infracciones migratorias, lo que se reconoce en la resolución reclamada. c) Cuenta con formación técnica, acreditada mediante documento de estudios donde se indica el título de Técnico Superior Universitario Relaciones Industriales. d) Mantiene arraigo afectivo en Chile, encontrándose en proceso formal ante el Registro Civil para concretar su vínculo, contando con comprobante de reserva de hora para Acuerd
Fundamentos
considerando la ausencia de antecedentes penales tanto en el país de origen como en Chile, la ausencia de otras infracciones migratorias, la proyección vital y de consolidación de la vida de pareja a través de la celebración de un Acuerdo de Unión Civil y la inserción laboral formal, lo que torna la expulsión en desproporcionada. Finaliza solicitando se acoja la reclamación interpuesta y se deje sin efecto la medida de expulsión, ordenando las providencias necesarias para que se restablezca el imperio del Derecho. 2) Que, al evacuar traslado, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo íntegro del recurso de reclamación, sosteniendo, en síntesis, que la Resolución Exenta que se impugna fue dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales, con estricto apego a la Ley N°21.325 y a su Reglamento, debidamente fundada y respetando los principios de juridicidad, razonabilidad y proporcionalidad, no configurándose ilegalidad ni arbitrariedad alguna. Expone que la reclamante ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Iquique mediante Informe Policial Nº 2005 de fecha 27 de enero de 2025, añadiendo que mediante Acta de Notificación de fecha 05 de junio de 2024, agentes de la Policía de Investigaciones de Iquique, de manera personal, informan a la recurrente que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles contados desde la referida notificación para evacuar los descargos respectivos. Indica que la persona extranjera, no efectuó sus DESCARGOS; por lo que, la autoridad migratoria resolvió solo con los antecedentes que constaban en sus registros de información, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137 de su Reglamento. Respecto del arraigo familiar invocado por la contraparte, argumenta que tales antecedentes no fueron aportados en la etapa de descargos y que, en todo caso, la persona extranjera informa en sede judicial mantener una relación de convivencia con un ciudadano chileno y acompaña, como respaldo, un certificado de reserva de hora para la celebración de un acuerdo de unión civil, emitido con fecha 23 de diciembre de 2025, la cual coincide con el día en que fue notificada de la medida de expulsión. Con todo, dicho antecedente resulta jurídicamente insuficiente para tener por acreditado un arraigo familiar significativo en territorio nacional, por cuanto se trata únicamente de un acto preparatorio, carente de la entidad necesaria para tornar desproporcionado el acto administrativo impugnado. En cuanto a los antecedentes laborales, señala que el documento acompañado no ha sido suscrito por la reclamante sino entre don Cristian Alejandro Mancilla Licuime, RUT: 16.878.622-0 y la empresa SERVIMAS LTDA, RUT: 77.130.080-4, siendo a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido por doña JOEGLYS JOSEFINA MARTÍNEZ SALAZAR en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 70-2025
Texto Completo (Preview)
Copiapó, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Que comparece doña Pamela Alejandra Castañeda Cruz, abogada de la UDIF de la Corporación de Asistencia Judicial de Vallenar, en representación de doña JOEGLYS JOSEFINA MARTÍNEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°
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