TESORERIA GENERAL CON ENRIQUE LARRAIN Y OTROS
Rol
C-972-2016
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia del crédito que se invoca respecto de la ejecutada de autos. Monto y naturaleza del mismo. 2.- Existencia de otros bienes distintos de los embargados en autos, a objeto de hacer efectivo el crédito alegado por la tercerista. Código: KMLXXLLKTVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, encontrándose la incidencia en estado, se trajeron los autos para resolver. QUINTO: Que a fin de acreditar los presupuestos de su acción, la Tercerista rindió probanza instrumental, consistente en los siguientes documentos acompañados en formato digital, e inobjetados de contrario: 1.- Copias de Nóminas de Deudores Morosos, en los Autos Administrativos Rol N°10350-2017; N°11921-2020; N°12995-2019; N° 14204-2015; N° 15598-2016; N° 15600-2018; N°16124-2017; N° 16394-2018; N°170249-2017; todos de la comuna de Providencia, correspondientes a la ejecutada de autos INSTITUTO DE EDUCACION RURAL, RUT: 82.067.200-3 2. Certificado de deuda fiscal del ejecutado, líquida actualizada al día 27 de noviembre de 2023, por la suma de $1.035.327.203. SEXTO: Que, por su parte, la demandante del juicio principal rindió prueba instrumental consistente en los siguientes documentos que constan acompañados en formato digital, e inobjetados de contrario: 1.- Copia de inscripción de dominio a nombre del Instituto de Educación Rural, de fs. 351 Nº 316 del año 1990, con certificado de vigencia del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos de fecha 03 de octubre de 2023, correspondiente al Predio El Maitén ubicado en la comuna de Los Lagos. 2.-Certificado de avalúo fiscal N°00254 – 00051, correspondiente al Predio El Maitén, Rol de Avalúo 254-51 de la comuna de Los Lagos, vigente al segundo semestre del año 2023, por la suma de $1.405.167.653. 3.- Copia de inscripción de dominio con certificado de vigencia a nombre del Instituto de Educación Rural del Cons
Fundamentos
fundamentos de la tercería de pago interpuesta, sino tampoco con la preferencia de que se encuentra premunida la acreencia de los actores de esta ejecución, de primera clase numerales 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil, lo cual conduciría a desestimar, en todo evento, cualquier pretensión de preferencia para el pago que se esgrima en la especie por parte de la tercerista. Por su parte, la presente Tercería de Pago no reúne copulativamente los presupuestos que la tornarían procedente, ya que de conformidad a lo consignado en motivos octavo y noveno precedentes, siendo carga del incidentista acreditar la insuficiencia de bienes del deudor en los cuales hacer efectivo su derecho de prenda Código: KMLXXLLKTVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl general, no aparecen en la presente incidencia elementos de convicción suficientes en tal sentido y, por el contrario, la ejecutante allegó antecedentes sobre la existencia de otros inmuebles y vehículos de propiedad de la demandada, conforme se describe en motivo Sexto precedente, no considerados por la tercerista. Las señaladas circunstancias, unidas a la naturaleza de los créditos hechos valer, y la preferencia de que se encuentra premunida la acreencia de los actores de esta ejecución, constituyen motivos suficientes para proceder al rechazo de la Tercería interpuesta, según se dirá en lo resolutivo de este fallo, y sin perjuicio de otros derechos que asistan al Servicio de Tesorerías en representación del Fisco para solicitar lo que corresponda en relación al producto de la realización de bienes en esta ejecución, de conformidad a lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. UNDÉCIMO: Que no se condena en costas a la tercerista, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 2472 del Código Civil; artículos 521 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y artículos 518 y siguientes del C.P.C, a la conclusión solicitó se tener por entablada tercería de prelación en contra de los ejecutantes de autos y de la ejecutada, ya indvidualizados, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva que el Fisco - Tesorería tiene el derecho preferente para ser pagado de su crédito, que a la fecha asciende a la suma de $1.035.327.203.-, más reajustes, intereses y multas correspondientes hasta el momento del pago efectivo, con preferencia al crédito del ejecutante. SEGUNDO: Que con fecha 05 de diciembre de 2023, compareció la abogada procuradora común de la parte ejecutante en el juicio principal, quien evacuando el traslado conferido a la Tercería de pago interpuesta por el Fisco – Servicio de Tesorería, solicitó desde ya su total rechazo, con costas, en razón a los argumentos que expuso. En primer término, alega que no hay identidad de clase entre el crédito fiscal y el laboral. El crédito laboral de sus representados es preferente al crédito fiscal invocado, lo cual basta para desestimar la tercería de pago, porque no se trata de créditos de la misma preferencia, ni de créditos iguales, se trata de créditos con distinta preferencia, la que juega en favor de los trabajadores; lo cual se deduce las normas del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2472 y 2489 del Código Civil, en particular artículo 2
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: En estos autos, RIT C-972-2016 caratulados “LAGOS CON INSTITUTO DE EDUCACION RURAL”, ha comparecido con fecha 28 de noviembre de 2023 ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, doña Daniela Acosta Jara, abogado de la Tesorería General de la República en representación del Fisco de Chile, ambos con domicilio en
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