SIN INFORMACION

ABEL ROBERTO VALERIANO ROJAS SÁNCHEZ/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N°: 229-2026, comparece don Felipe Andrés Vivanco Vargas, abogado, en representación de Abel Roberto Valeriano Rojas Sánchez, RUT 6.611.090‑7, domiciliado en Pasaje Norfolk N° 9753, Condominio Cerro Alto, comuna de Hualpén, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, solicitando se dejen sin efecto las órdenes de arresto dictadas en su contra en diversas causas previsionales, y se disponga su inmediata libertad, por estimar que tales medidas constituyen una privación ilegal y arbitraria de su libertad personal. Expone, en síntesis, que el amparado fue detenido el día 31 de marzo de 2026 por funcionarios de la Policía de Investigaciones, cuando concurrió en calidad de testigo a un procedimiento policial, siendo posteriormente ingresado al Centro Penitenciario Concepción. Señala que existen órdenes de arresto por un total de 50 días, emanadas de las causas RIT P‑10870‑2017, P‑5623‑2018, P‑5725‑2017, P‑639‑2016, P‑6643‑2015, P‑7734‑2015 y P‑8324‑2015, todas del tribunal recurrido, por una deuda que ascendería a $22.670.607, monto que considera impagable y, además, prescrito. Alega que se trata de una persona de 73 años, con hipertensión arterial crónica, cálculos renales y alteraciones metabólicas, condiciones que se han visto agravadas por la privación de medicamentos durante su detención. Sostiene que la medida de arresto vulnera su libertad personal, su integridad física y psíquica, y constituye una actuación desproporcionada e incompatible con el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Informó la jueza titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, doña Ana María Fierro Oyarzo, señalando, en síntesis, que todas las causas de las cuales emanan las órdenes de arresto fueron tramitadas conforme a derecho, que el ejecutado fue debidamente notificado y requerido de pago, y que las órdenes de arresto se dictaron cum

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución o a las leyes, o que sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su libertad personal o seguridad individual, puede recurrir ante esta Corte para que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, en la especie, el amparado se encuentra privado de libertad en virtud de órdenes de arresto dictadas en causas previsionales, conforme al artículo 12 de la Ley N° 17.322. Al efecto, el tribunal recurrido sostiene que la tramitación de dichos procesos ha sido regular y que el ejecutado fue debidamente emplazado. TERCERO: Que, sin perjuicio que el recurso de amparo no constituye una instancia destinada a revisar la corrección procedimientos, de liquidaciones, de la existencia de prescripción o la validez del emplazamiento, materias propias del juicio de cobranza, ello no impide a esta Corte examinar si la ejecución concreta de la medida de arresto resulta compatible con la Constitución Política de la República y los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes. CUARTO: Que de los antecedentes consta que, en las causas RIT P‑10870‑2017, P‑5623‑2018, P‑5725‑2017, P‑639‑2016, P‑6643‑2015, P‑7734‑2015 y P‑8324‑2015 se dictaron mandamientos de pago por sumas de $918.650, $5.043.286, $78.890, $3.316.843, $26.495, $5.874.491 y $3.872.092 respectivamente, decretándose los correspondientes arrestos de 5 días en 2021, 10 días en 2023, 1 día en 2023, 7 días en 2016, 7 días en 2017, 10 días en 2018 y 10 días en 2016. En todas estas causas se informó resultado positivo en el año 2026, ocasión en que el amparado concurrió ante la Policía de Investigaciones, debido a un procedimiento investigativo diverso. Así, se han dispuesto en total 50 días de arresto contra el afectado, de los cuales al día de hoy ha servido 7, por mandamientos originales que en total suman $22.670.607, con reajustes e intereses. No obstante, igualmente consta que, en dichos procesos, por darse los requisitos legales, se ordenó notificar al demandado conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, sin que aparezca que ello haya sido cumplido. QUINTO: Que, en este contexto, el amparado es una persona de edad avanzada, con patologías crónicas acreditadas, y cuyo estado de salud motivó que el propio tribunal recurrido, al recibir el informe policial, ordenara oficiar al Centro Penitenciario para adoptar medidas de resguardo. El correspondiente informe señala, expresamente, que sobre el estado de salud del recurrente solo se tuvo noticia con esa fecha, lo que evidencia que la medida de arresto se ejecutó sin consideración previa de la aptitud física. SEXTO: Que la E. Corte Suprema ha sostenido reiteradamente, en casos que si bien no son idénticos, resultan similares al presente, que la aplicación del artículo 12 de la Ley

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Felipe Andrés Vivanco Vargas, en representación de Abel Roberto Valeriano Rojas Sánchez, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción y, en consecuencia, se dejan sin efecto las órdenes de arresto dictadas en las causas RIT P‑10870‑2017, P‑5623‑2018, P‑5725‑2017, P‑639‑2016, P‑6643‑2015, P‑7734‑2015 y P‑8324‑2015, ordenándose la inmediata libertad del amparado, si aún se encontrare privado de ella por motivo de estas causas. Todo lo anterior, sin perjuicio de la eventual prosecución de los procedimientos de cobranza previsional, por las vías ejecutivas que la ley contempla. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N° Amparo-229-2026.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N°: 229-2026, comparece don Felipe Andrés Vivanco Vargas, abogado, en representación de Abel Roberto Valeriano Rojas Sánchez, RUT 6.611.090‑7, domiciliado en Pasaje Norfolk N° 9753, Condominio Cerro Alto, comuna de Hualpén, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y

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