MP/BERRIOS
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: 1.- Que, como cuestión previa, se debe tener presente que el Ministerio Público solicita mediante el presente recurso de apelación la prisión preventiva del imputado, lo que necesariamente implica, atendida su petición, que esta Corte de Apelaciones también tiene competencia para decretar otras medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en cuanto al fondo de lo pedido, y en particular en referencia a la participación del imputado, ésta se afinca en que habría sido visto por funcionarios de Carabineros al momento de arrojar un banano contenedor de un arma de fuego y municiones dentro de un vehículo, donde fue encontrada por personal policial, lo que si bien daría cuenta de su participación en los ilícitos imputados, dicha situación se cuestiona atendida la versión que entrega un testigo de la defensa, quien señala que tanto el arma como las municiones le pertenecían y que el imputado Berrios Contreras se la habría quitado y dejado en el auto para evitar un mal mayor. 3.- Que, en este contexto, y
Fundamentos
considerando los antecedentes vertidos en esta audiencia, se comparte la opinión del tribunal a quo en el sentido que la cautelar más gravosa del sistema procesal aparece como desproporcionada en esta instancia, no obstante lo cual, se estima insuficiente la medida decidida por dicho magistrado, a fin de mantener al imputado sujeto a los actos del procedimiento, teniendo presente para ello la naturaleza de los delitos y la gravedad de los mismos, sin perjuicio de las condenas previas que detenta el encausado, una de las cuales lo es por delitos de la misma especie a los actualmente imputados; razones que conducen a decretar las medidas cautelares de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 hasta las 6:00, firma semanal, y de arraigo nacional, por estimarse, por ahora, más ajustadas y proporcionales a los antecedentes de la causa. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de abril de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 12.042-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Domingo Benjamín Berríos Contreras, con declaración que se además del arraigo nacional, se decretan como medidas cautelares las de privación de libertad parcial nocturna en su domicilio, de 22:00 hasta las 6:00 horas y la firma semanal, en la unidad policial más cercana a su domicilio; quedando entonces en definitiva, con las medidas contempladas en las letras a) c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 339-2026-Penal.
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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, como cuestión previa, se debe tener presente que el Ministerio Público solicita mediante el presente recurso de apelación la prisión preventiva del imputado, lo que necesariamente implica, atendida su petición, que esta Corte de Apelaciones también tiene competencia para decretar otras medidas cautelares de menor inte
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