SIN INFORMACION

PARDO/NUEVA ATACAMA S.A

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Rosa Emilia Araya Paz, abogada en representación de don Rodrigo Antonio Pardo Santos, trabajador, deduce recurso de protección en contra de la empresa Nueva Atacama S.A en atención a la negativa de otorgar factibilidad de agua potable respecto de su inmueble ubicado en el sector de Chamonate, comuna de Copiapó. 2° Que, el numeral 1° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que esta acción constitucional debe ser deducida dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 3° Que, según lo informado por el recurrente, tomó conocimiento del acto que denuncia mediante carta de fecha 25 de noviembre de 2025, G.I.N°°898/25 en donde la empresa Nueva Atacama S.A responde que su propiedad se encontraba fuera de su territorio operacional y que por tal motivo, no era posible entregar factibilidad de servicio, de modo tal que, al día 30 de marzo de 2026, época en que se interpuso la presente acción constitucional, el plazo para hacerlo se encontraba vencido, por lo que tal situación, impide a esta Corte continuar con la tramitación de este procedimiento y por ello, se declarará inadmisible la acción presentada, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, no ha lugar estese a las notificaciones practicadas por el estado diario. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N° Protección-443-2026./mfr.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección dispone que esta acción constitucional debe ser deducida dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 3° Que, según lo informado por el recurrente, tomó conocimiento del acto que denuncia mediante carta de fecha 25 de noviembre de 2025, G.I.N°°898/25 en donde la empresa Nueva Atacama S.A responde que su propiedad se encontraba fuera de su territorio operacional y que por tal motivo, no era posible entregar factibilidad de servicio, de modo tal que, al día 30 de marzo de 2026, época en que se interpuso la presente acción constitucional, el plazo para hacerlo se encontraba vencido, por lo que tal situación, impide a esta Corte continuar con la tramitación de este procedimiento y por ello, se declarará inadmisible la acción presentada, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, no ha lugar estese a las notificaciones practicadas por el estado diario. Al tercer otrosí, t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Rosa Emilia Araya Paz, abogada en representación de don Rodrigo Antonio Pardo Santos, trabajador, deduce recurso de protección en contra de la empresa Nueva Atacama S.A en atención a la negativa de otorgar factibilidad de agua potable respecto de su inmueble ubicado en el sector de Chamonate, comuna d

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