MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

WILL S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo, además, presente: Primero: En estos antecedentes Rol N° 16.799-2022 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante MTT), caratulados “WILL S.A. con MTT”, por Resolución Exenta N° 1788/2025, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Juan Carlos Muñoz Abogabir, se sancionó a la concesionaria WILL S.A., con el pago de una multa ascendente a la cantidad de 1.000 UTM (mil unidades tributarias mensuales), a beneficio fiscal, por no dar cumplimiento al momento de la fiscalización con el imperativo de suministrar a la localidad obligatoria denominada “Puerto Norte”; código identificador 08-083, comuna de Coronel, Región del Biobío, el servicio público de transmisión de datos con acceso a Internet y el servicio público de telefonía móvil, vulnerando con esto lo dispuesto en los artículos 2° y 13° C de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con los artículos 1° y 4°, inciso 2°, y 40°, 41° y 42 de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencia 713-748 MHz y 768-803 MHz. Además, se le castigó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° de la misma Ley, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 0,25 (cero coma veinticinco) Unidad Tributaria Mensual, por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuera impuesta, hasta la fecha de su íntegro cumplimiento, o en su defecto, hasta la fecha en que se liquide la respectiva multa. Segundo: Doña Francisca Rivera Sepúlveda, abogada, en representación de WILL S.A., dedujo contra la referida sentencia del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, recurso de apelación regulado en el inciso 4° del artículo 36° A de la Ley General de Telecomunicaciones, solicitando que se revoque, absolviéndola de todo cargo o que, en

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, con declaración que la multa diaria sólo podrá computarse y hacerse efectiva a contar de la fecha en que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. Redactó el Ministro (I) señor Guzmán Fuenzalida. Civil N° 486-2026.- Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Paula Rodríguez Fondón e integrada por el Ministro (I) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida 1

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CA Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo, además, presente: Primero: En estos antecedentes Rol N° 16.799-2022 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante MTT), caratulados “WILL S.A. con MTT”, por Resolución Exenta N° 1788/2025, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, del señor Ministro

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