SARMIENTO / AFP HABITAT S.A
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de don Rolman Heli Sarmiento Vera, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Milán N°1242, comuna de San Miguel, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales, de 16 de octubre de 2025, acto que estima vulnera los derechos consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó a través del portal web de la recurrida la devolución de sus fondos previsionales, al amparo de la Ley N°18.156, y que la recurrida rechazó su solicitud por no remitir un certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) legalizado o apostillado, acto desproporcionado y formalista que vulnera sus derechos fundamentales, sobre todo
Fundamentos
considerando que dicha documentación puede ser fácilmente verificada a través del sitio web del IVSS. Pide acoger el recurso y ordenar a la recurrida reconocer como valida la documentación acompañada y efectuar la devolución de los fondos de pensiones solicitados por el recurrente. Segundo: Que la recurrida, AFP Habitat S.A., informó solicitando el rechazo del recurso. Indica que el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales fundada en la calidad de técnico extranjero del recurrente, se basó en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N°18.156, en especial la falta de presentación de un certificado de afiliación vigente a una entidad previsional en su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Concluye que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, quien se ha limitado a aplicar la legislación vigente. Tercero: Que la Superintendencia de Pensiones, informó que la Ley N°18.156 faculta a ciertos extranjeros para eximirse de la obligación de cotizar, o para obtener la devolución de los fondos previsionales que hubieran enterados en una AFP, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos en el artículo 1 de dicho cuerpo legal, que dicha posibilidad constituye un supuesto de excepción y que por lo mismo su interpretación ha de ser restrictiva. Hace presente que, en casos análogos al presente, se ha determinado que no resulta procedente acceder a la devolución de fondos previsionales cuando no se ha acreditado debidamente la afiliación a un sistema previsional extranjero mediante documentación vigente, legalizada o apostillada. Asimismo, refiere que por el Oficio N°12.954, de 2025 se advirtió a las administradoras de fondos de pensiones que tanto la constancia electrónica de cotizaciones extendida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como la declaración suscrita por el trabajador extranjero, no son documentos idóneos para acreditar el cumplimiento del requisito de cobertura previsional en el extranjero. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rolman Heli Sarmiento Vera en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°4284-2025 Protección
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San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de don Rolman Heli Sarmiento Vera, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Milán N°1242, comuna de San Miguel, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en
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