SIN INFORMACION

SARA DEL CARMEN ROMERO ANDANA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Sara del Carmen Romero Andana, mediante formulario, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Subcomisión Valparaíso – Compín Región de Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-00660-2026, de 05 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N°R-01-UME-164092-2025 de fecha 27 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 119079731-3, 120341849-K, 121483652-8 y 122862938-K, extendidas por 120 días a contar del 29 de mayo de 2025, por reposo no justificado, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1 y 2 de la Carta Fundamental. Explica que, durante el año 2025 a raíz de una crisis personal, comenzó con pérdida de memoria, luego angustia y crisis de pánico, llanto, lo que la motivó a consultar con profesional neurólogo y después de estar unos meses con él en tratamiento la derivo a un psiquíatra. Agrega que, durante todo el periodo entre el neurólogo y el psiquíatra estuvo con fármacos para controlar la depresión, angustia y somnolencia. Aclara que jamás fue su intención de aprovecharse del sistema y tampoco tomarlas como vacaciones. Por lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se ordene el pago de sus cuatro (4) licencias médicas. Acompaña las resoluciones, licencias médicas, informes médicos, recetas, copia de reclamo y copia de la cédula de identidad. A folio 11, informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando la improcedencia de la acción y en subsidio solicita el rechazo del recurso. Alega, en primer término, que el presente recurso es improcedente, por cuanto, la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que moti

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto a la alegación de improcedencia opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República III.- En cuanto al fondo del recurso Segundo: Que, a través del presente recurso, se reclama la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-00660-2026, de 05 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N°R-01-UME-164092-2025 de fecha 27 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 119079731-3, 120341849-K, 121483652-8 y 122862938-K, extendidas por 120 días a contar del 29 de mayo de 2025, por reposo no justificado Tercero: Que, la recurrida indico, en resumen, que el reposo prescrito por la referida licencia no estaba justificado, fundado principalmente, en que no se pudo establecer incapacidad laboral más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanzaba a 120 días por afección de salud mental, además que no acreditó evaluación por psiquiatra, asistencia regular a terapia psicológica ni derivación a programa de salud mental para manejo por equipo multidisciplinario. Asimismo, el informe médico de 13 de febrero de 2025, no describía adecuadamente el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en el tratamiento de lo cual se desprenda el rol terapéutico del reposo. Cuarto: Que, es preciso revisar lo previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo ordenado en su artículo 21: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer qu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sara del Carmen Romero Andana en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Subcomisión Valparaíso – Compín Región de Valparaíso, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-00660-2026 de 05 de enero de 2026, y se dispone que se deberá realizar una pericia psiquiatra presencial, profesional que deberá tener a la vista el informe complementario de la actora y, verificado lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-132-2026. En Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Sara del Carmen Romero Andana, mediante formulario, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Subcomisión Valparaíso – Compín Región de Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-00660-2026, de 05 de enero de 2026, mediante

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