SIN INFORMACION

AFARAYA MACHACA DUBERLY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes dedujeron acción constitucional de amparo en favor de Duberly Afaraya Machaca, de nacionalidad peruana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24332674 de 8 de julio de 2024 que rechazó su solicitud residencia temporal en virtud del proceso de regularización extraordinario contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y dispuso el abandono del país, por registrar el amparado una condena como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en causa RIT 266-2020, RUC 1901209906-4, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Señalaron que, el amparado ingresó al territorio nacional en calidad de turista el año 2007, oportunidad en que, con posterioridad, solicitó y obtuvo el beneficio migratorio de residencia temporal. Vencido dicho visado, procedió a solicitar su regularización migratoria, acompañando toda la documentación exigida por la autoridad competente, con el propósito de establecerse definitivamente en Chile. No obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó la Resolución Exenta N° 24332674, de 8 de julio de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización y se dispuso orden de abandono del país en un plazo de 5 días, fundada en que el amparado registraría una condena como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en causa RIT 266-2020, RUC 1901209906-4, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, según sentencia de fecha 9 de enero de 2024, ejecutoriada el 22 de enero de 2024. Sostuvieron que, dicha resolución es ilegal, por cuanto la condena ya fue cumplida íntegramente, sin que la autoridad migratoria

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 24332674 de 8 de julio de 2024, que rechazó la solicitud residencia temporal en virtud del proceso de regularización extraordinario del amparado y dispuso su abandono del país, pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto dicho acto y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental de su solicitud de residencia. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo de la residencia y la consecuente orden de abandono se ajustan a la legalidad vigente, específicamente al artículo 8° transitorio y artículo 91 de la Ley N° 21.325. Argumenta que el recurrente posee antecedentes penales por conducción en estado de ebriedad, lo que constituye un impedimento insalvable para el beneficio solicitado. Sostiene que la orden de abandono es voluntaria y no coercitiva, y que los criterios de arraigo social o familiar del artículo 129 no operan en esta instancia, sino exclusivamente en procedimientos de expulsión. Cuarto: Que, el numeral 6) de la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, delegó en la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la facultad de acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros. El inciso primero del artículo 8 de la Ley N° 21.325, dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.” Quinto: Que, atendido lo anterior el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque fue dictado por el órgano competente y se fundó en una causal contemplada en la ley, previo apercibimiento del amparado, sin que se acreditaran los requisitos exigidos dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Duberly Afaraya Machaca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sr. Marcela Nash, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente los siguientes motivos: 1°) Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N°21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. 2°) Que, atendido el mérito de los antecedentes consta que la pena se encuentra cumplida por certificación de 26 de septiembre de 2025 y no hay antecedente en la causa penal en que conste que se haya decretado la expulsión del actor. 3°) Que, por otra parte, la documentación agregada a la causa da cuenta también de un arraigo familiar y social, atendido tiene dos hijas menores de edad chilenas que residen en el país. Al respecto, la resolución recurrida no contiene ponderación alguna sobre estas circunstancias personales. 4°) Que, la orden de abandono dispuesta resulta desproporcionada, toda vez que la autoridad administrativa aplicó la consecuencia más gravosa sin considerar alternativas menos restrictivas, como las facultades que otorga la Ley N° 21.325 para regularizar s

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes dedujeron acción constitucional de amparo en favor de Duberly Afaraya Machaca, de nacionalidad peruana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24332674 de 8 de julio de 2

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