SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ PALOMINOS PAMELA MARCELA / HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Pamela Marcela Rodríguez Palominos y, en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, debido a que, por Resolución Exenta N° 371, de 26 de enero de 2026, se dispuso el descuento de sus remuneraciones, constituyendo dicho acto un acto arbitrario e ilegal, al ejecutarse mientras se encuentra pendiente de resolución un procedimiento de impugnación ante la Contraloría General de la República respecto del rechazo de la licencia médica folio N° 19321911-K, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 1 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que se desempeña como funcionaria del Hospital Carlos Van Buren y que el descuento ordenado en sus remuneraciones se origina tras el rechazo de su licencia médica, decisión que actualmente se encuentra impugnada ante la Contraloría General de la República bajo expediente denominado “Solicitud de condonaciones y/o facilidades de pago”, Folio N° 230347. Indica que el inicio del reposo médico en el extranjero obedeció a un caso fortuito y de fuerza mayor, situación que aún se encuentran en revisión por el órgano contralor. Agrega que la ejecución anticipada del descuento constituye una privación indebida de su patrimonio, afectando remuneraciones que poseen carácter alimentario esencial, configurándose así una vulneración a su derecho de propiedad. Asimismo, sostiene que la amenaza a su estabilidad económica agrava su estado de salud y vulnerabilidad personal, afectando su integridad psíquica, especialmente

Fundamentos

considerando que la controversia administrativa aún no ha sido resuelta de manera definitiva. Solicita se tenga por interpuesto recurso de protección, se acoja a tramitación y, en definitiva, se ordene al Hospital Carlos Van Buren dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 371, o bien suspender sus efectos mientras la Contraloría General de la República resuelve el fondo del asunto. A folio 3, informa la Contraloría Regional de Valparaíso de la Contraloría General de la República, señalando que, conforme al artículo 67 de la Ley N° 10.336, corresponde al Contralor General ordenar descuentos de remuneraciones cuando funcionarios públicos hayan percibido beneficios pecuniarios indebidamente, pudiendo, asimismo, mediante resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución cuando exista buena fe o justa causa de error. Indica que, mediante presentación N° 230.347 de 2026, la recurrente solicitó acogerse a los beneficios contemplados en dicha norma respecto del reintegro de la suma de $1.947.144 percibida entre el 12 de septiembre y el 11 de octubre de 2024, periodo durante el cual hizo uso de la licencia médica N° 19321911. Indica que analizados los antecedentes, mediante Resolución Exenta N° E6311/2026 se resolvió no acceder a la condonación solicitada, otorgándose, en subsidio, facilidades de pago consistentes en la restitución del monto adeudado en 22 parcialidades equivalentes a 1,2714 UTM cada una. A folio 7, informa el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, señalando que la resolución cuestionada tuvo únicamente carácter informativo, comunicando a la funcionaria la existencia de una deuda por la suma de $1.947.144 derivada del rechazo de la licencia médica N° 19321911 por parte de la COMPIN, informándole además el derecho que le asistía conforme al artículo 67 de la Ley N° 10.336 para solicitar condonación o facilidades de pago ante la Contraloría General de la República, otorgándose un plazo para ejercer dicho derecho y acreditarlo ante el establecimiento, sin ordenarse en dicho acto descuento alguno de remuneraciones. Indica que, posteriormente, el Hospital tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° RE6311/2026 dictada por la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante la cual se rechazó la solicitud de condonación presentada por la recurrente, disponiéndose en subsidio la restitución del monto adeudado en 22 parcialidades equivalentes a 1,2714 UTM cada una, razón por la cual el establecimiento procederá únicamente a ejecutar lo resuelto por el órgano contralor competente, actuando conforme a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la autoridad fiscalizadora. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales cuando estas se vean afectadas por actos u om

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Pamela Marcela Rodríguez Palominos en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1582-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Pamela Marcela Rodríguez Palominos y, en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, debido a que, por Resolución Exenta N° 371, de 26 de enero de 2026, se dispuso el descuento de sus remuneraciones, constituyendo dicho acto un acto arbitrario e ilegal, al e

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