SIN INFORMACION

ROSALES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUB. DEL INTERIOR

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°) Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Oscar Eduardo Rosales Balbas, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el decreto que resuelve su solicitud de carta de nacionalización, presentada con fecha 26 de septiembre de 2022, lo que vulneraría la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó al país como turista, regularizando posteriormente su situación migratoria hasta obtener permanencia definitiva vigente. Indica que, habiendo solicitado oportunamente la nacionalización y pagado íntegramente los derechos correspondientes, a la fecha no ha obtenido pronunciamiento por parte de la autoridad, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya habría evacuado el proyecto de decreto respectivo. Sostiene que dicha inactividad ha generado una situación de incertidumbre y constituye una infracción a los principios y normas de la Ley N° 19.880, particularmente en cuanto a celeridad y obligación de resolver dentro de plazo, así como a la normativa migratoria aplicable. En cuanto a la admisibilidad, señala que la acción ha sido interpuesta dentro de plazo, atendido el carácter permanente de la omisión, citando jurisprudencia que descarta la extemporaneidad en estos casos. Respecto del fondo, afirma que la omisión recurrida reviste el carácter de ilegal y arbitraria, por cuanto la dilación en resolver excede con creces el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, habiendo transcurrido más de tres años sin decisión. Añade que dicha conducta ha sido reiteradamente calificada por la jurisprudencia como vulneratoria del derecho a la igualdad ante la ley, al implicar un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes en igual situación. Ar

Fundamentos

considerando el elevado número de solicitudes ingresadas en los últimos años. Añade que estas solicitudes constituyen el ejercicio del derecho de petición, respecto del cual la autoridad no se encuentra obligada a acceder, sino solo a resolver conforme a los requisitos y procesos establecidos. Agrega que el plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Contraloría General de la República, por lo que su eventual superación no implica ilegalidad ni invalidez del procedimiento. Asimismo, indica que la sola demora en la tramitación no configura, por sí misma, vulneración de derechos fundamentales. En segundo lugar, alega que no se ha acreditado la existencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales, señalando que corresponde al recurrente demostrar no solo la existencia de una omisión ilegal o arbitraria, sino también su impacto concreto en derechos protegidos por el artículo 20 de la Constitución, lo que no habría ocurrido en la especie. Añade que el recurrente mantiene una situación migratoria regular, lo que le permite ejercer plenamente sus derechos, descartándose así una afectación real. Sostiene, además, que la acción de protección no es la vía idónea para obtener la aceleración de procedimientos administrativos ni para tutelar meras expectativas, como lo sería la obtención de una carta de nacionalización. Finalmente, argumenta que acoger acciones como la de autos podría generar una vulneración al principio de igualdad ante la ley, al otorgar un trato preferente a quienes recurren a la vía judicial, en desmedro de otros solicitantes en igual o mejor situación. Asimismo, indica que el otorgamiento de la nacionalidad constituye una concesión del Estado, de carácter potestativo, cuya decisión corresponde exclusivamente a la autoridad competente. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo íntegro de la acción de protección, con expresa condena en costas, por carecer de motivos plausibles para litigar. 3°) Sebastián González Rubio, en su calidad de mandatario judicial tanto del Ministerio del Interior como de la Subsecretaría del Interior, amplió el informe acompañado, en términos de que este se entienda evacuado tanto por el Ministerio del Interior como por la Subsecretaría del Interior, manteniéndose y reafirmándose los argumentos expuestos. 4°) En la especie, la controversia se circunscribe a determinar si la falta de dictación del acto administrativo terminal que resuelva la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente con fecha 26 de septiembre de 2022, constituye una omisión ilegal o arbitraria que afecte la garantía de igualdad ante la ley. 5°) No se encuentra controvertido en autos que el recurrente ingresó su solicitud de nacionalización el 26 de septiembre de 2022, que dio cumplimiento a las exigencias formales, y que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el correspondiente proyecto

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional en favor de Oscar Eduardo Rosales Balbas; y en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse respecto de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, dictando el acto administrativo terminal debidamente fundado dentro del plazo de 60 días hábiles. Con voto en contra de la Fiscal Judicial doña Paola Oltra Schüler, quien estuvo por rechazar el recurso de protección atendido que la solicitud de carta de nacionalización requiere análisis exhaustivo de los antecedentes, no siendo esta la vía idónea la acción impetrada, no vislumbrándose vulneración de garantías fundamentales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección- 296-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, ocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Oscar Eduardo Rosales Balbas, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el decreto

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