PACHECO/ELIZALDE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don FRANKLIN JOSÉ PACHECO HURTADO, cédula de identidad para extranjeros N°26.510.992-6, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que, el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario, y luego obtuvo su residencia definitiva, todo con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Señala que el 26 de diciembre de 2023 el extranjero realiza su solicitud de nacionalización, sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya remitió a las recurridas el proyecto de decreto de carta de nacionalización del recurrente. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular lo concerniente al principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, los que igualmente estarían siendo infringidos por las recurridas. En cuanto a la procedencia de la institución del silencio administrativo, afirma que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho mediante el ejercicio de la acción de protección. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a las recurridas que, dentro de 30 días, se pronuncien sobre las solicitudes de carta de nacionalización, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 6, evacuan informe las recurridas Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, y exponen que en relación con el caso de autos los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente ya fueron recibidos del Servicio Nacional de Migraciones el 30 de mayo de 2025, encontrándose actualmente para su resolución previo a la firma de la autoridad, y una vez concluida será debidamente notificado el recurrente de su resultado. Expone el aumento de las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización, y señala en cuanto al otorgamiento de este beneficio a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, lo cual está dispuesto en los artículos 84 de la Ley N°21.325; 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior; y 1, apartado IV, N°4, de la Ley N°16.436, en virtud de los c
Fallo
por estas materias el mismo tiene y, sobre todo, que han transcurrido no más de 11 meses, de forma que no puede entenderse dicho proceder como ilegal o arbitrario, lo que llevará a desestimar al acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don FRANKLIN JOSÉ PACHECO HURTADO, en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaria del Interior. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Christian Le-Cerf Raby, quien fue del parecer de acoger el recurso en atención a la dilación de las recurridas en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, la cual fue traspasada a las recurridas por el Servicio Nacional de Migraciones el 30 de mayo de 2025, lo cual debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°507-2026 (P
Texto Completo (Preview)
Pacheco Hurtado, Franklin José Ministerio del Interior y otra Recurso de Protección. Rol N°507-2026 La Serena, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don FRANKLIN JOSÉ PACHECO HURTADO, cédula de identidad para extranjeros N°26.510.992-6, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de protección en contra de
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