TOLEDO ROSAS JOCELYN PATRICIA / BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Jocelyn Patricia Toledo Rosas, compareciendo personalmente, deduce acción de protección en favor de sí misma y en contra de Banco del Estado de Chile por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el cierre y bloqueo repentino de su Cuenta RUT N° 15009856, así como del acceso a la aplicación móvil, página web y cajeros automáticos de la institución, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, N° 3 inciso quinto y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que es clienta de la entidad recurrida hace más de 20 años y que, con fecha 23 de febrero de 2024, se le informó vía correo electrónico sobre un movimiento no reconocido por otra clienta hacia su cuenta por la suma de $100.000, ocurrido en noviembre de 2023. Señala que, a raíz de esto, el banco bloqueó sus productos de forma unilateral. Refiere que, tras realizar reclamos ante la CMF y denuncias ante el Ministerio Público por fraude, el recurrido le indicó en marzo de 2024 que debía presentar una "Declaración de Recepción de Fondos" para regularizar su situación. Argumenta que, pese a haber abonado los fondos cuestionados en julio de 2025 y presentado el formulario exigido en octubre del mismo año, el banco decidió mantener el cierre de sus productos y la retención de sus dineros. Sostiene que esta conducta constituye una autotutela ilícita, pues el banco actúa como comisión especial al sancionarla sin acudir a los tribunales de justicia. Asevera que la privación de acceso a sus fondos, donde percibe subsidios estatales por su condición de vulnerabilidad, afecta gravemente su integridad psíquica y su derecho de propiedad sobre bienes incorporales emanados del contrato bancario. Concluye solicitando que se adopten de inmediato todas las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, especialmente ordenar de forma inmediata la reapertura de todos sus productos bancarios: CUENTA RUT, además de la obligación in
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un arbitrio de naturaleza cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en el cierre unilateral y bloqueo de acceso a la Cuenta RUT y plataformas digitales de la recurrente por parte de Banco del Estado, motivado por la detección de un abono de $100.000 (cien mil pesos) objeto de reclamo por fraude por parte de un tercero. Tercero: Que, la entidad recurrida y el organismo regulador informan, en síntesis, que el cierre de los productos bancarios se fundamenta en el incumplimiento contractual detectado tras la recepción de fondos por $100.000 reclamados por terceros bajo la Ley N° 20.009, precisando la CMF que su intervención administrativa se limitó a comunicar la postura del Banco sobre la necesidad de regularizar dichos fondos para evaluar el desbloqueo. Argumenta el Banco, además, que el arbitrio es extemporáneo al haber transcurrido el plazo desde la comunicación del cierre original en 2023, y que la medida ha permitido la operatividad parcial de la actora en cuentas de ahorro vivienda y de pensión de alimentos. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que, si bien la génesis del conflicto data de 2023, la recurrente realizó gestiones de regularización instadas por el propio Banco, tales como el abono de los fondos cuestionados en julio de 2025 y la entrega de formularios en octubre del mismo año. En tal sentido, la decisión del Banco de persistir en el cierre definitivo tras el cumplimiento de las condiciones de regularización exigidas, constituye un acto nuevo de efectos permanentes que sitúa la interposición del recurso dentro del plazo legal. Quinto: Que, entrañando el fondo del asunto, se advierte que la recurrente procedió al reintegro de los $100.000 (cien mil pesos) siguiendo las instrucciones de la propia entidad bancaria recurrida como vía de regularización, y que paralelamente interpuso una denuncia ante el Ministerio Público para esclarecer el origen fraudulento de los mismos. En este contexto, que el Banco mantenga el bloqueo definitivo de los productos una vez que la clienta ha cumplido con el protocolo de restitución impuesto por la misma institución, torna la actuación en carente de razonabilidad y proporcionalidad, deviniendo en arbitraria. Sexto: Que, el actuar de la recurrida constituye una manifestación de autotutela ilícita, por cuanto el Banco ha procedido a aplicar una sanción de exclusión financiera permanente sin que medie una declaración judicial de responsabilidad. Al obrar de este modo, la institución se erige como una comisión especial, atribuyéndose facultades jurisdiccionales para sancionar una conducta pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida en favor de JOCELYN PATRICIA TOLEDO ROSAS en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-891-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Jocelyn Patricia Toledo Rosas, compareciendo personalmente, deduce acción de protección en favor de sí misma y en contra de Banco del Estado de Chile por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el cierre y bloqueo repentino de su Cuenta RUT N° 15009856, así como del acceso a la aplicación móvi
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