PÉREZ/CONSTRUCTORA VAR-MAR GOLEM LIMITADA
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-43-2024, RUC 24-4-0602116-1, del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se acogió la demanda interpuesta por don Carlos Alexis Pérez Peña sólo en cuanto se declaró la responsabilidad de su empleadora, Constructora Var-Mar Golem Limitada, en el accidente laboral sufrido por el actor el día 8 de julio de 2024, condenándola al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral, con reajustes e intereses; se rechazó la demanda deducida en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso y en todo lo demás demandado, sin costas. En contra de dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando la existencia de régimen de subcontratación y condenando al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso como mandante de la obra al pago de la indemnización por daño moral fijada en la sentencia de base, con reajustes, intereses y costas. Funda su arbitrio, en forma principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que en la dictación de la sentencia se infringió sustancialmente la garantía del debido proceso, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al no hacerse efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo respecto de documentos cuya exhibición había sido solicitada al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso. En subsidio, invoca la causal del mismo artículo 477, por infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que el sentenciador erró al descartar la calidad de empresa principal de dicho servicio. Además, recurrió contra el mismo fallo la demandada, sin embargo, al no comparecer a la audiencia se declaró abandonado su arbitrio en la audiencia del artículo 481 del Códig
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad, en forma principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que en la dictación de la sentencia se infringió sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Sostiene, en lo sustancial, que el juez de la instancia debió hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo respecto del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, atendida su incomparecencia a la audiencia de juicio y la falta de exhibición de documentos que, a juicio del recurrente, resultaban decisivos para acreditar la existencia de régimen de subcontratación. Si bien reconoce que se trata de una facultad ésta debe ser ejercida de forma fundada conforme se desprendería del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental y al no serlo o al decidir no aplicarlo por el mero capricho se configura la infracción. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que el sentenciador ha determinado erróneamente el sentido de la ley, por cuanto interpretó la normativa que regula los subsidios habitacionales, de una forma que fija (sic) al SERVIU como un simple órgano coordinador y no como el mandante de las faenas en temas de subsidios habitacionales. Para concluir indica que el yerro ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia porque el Serviu era el mandante de la obra. Solicita acoger el recurso por la causal principal o la subsidiaria, se anule en aquella parte que rechaza la subcontratación y se dicte sentencia de reemplazo declarando el referido régimen y condenando al Serviu de la Región de Valparaíso, como mandante de la faena por la suma de daño moral establecida en la sentencia, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, de la revisión de la sentencia impugnada, aparece que el juez de base tuvo por acreditada la relación laboral existente entre el actor y la demandada Constructora Var-Mar Golem Limitada, así como la ocurrencia del accidente laboral sufrido por aquél el día 8 de julio de 2024 en la obra “Mejoramiento de Bienes Comunes Conjunto Habitacional Normandie”, concluyendo que la empleadora incurrió en incumplimiento de su deber de seguridad, condenándola, en consecuencia, al pago de indemnización por daño moral. Sin embargo, en lo concerniente a la responsabilidad que se pretendió atribuir al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, la sentencia la desestimó expresamente, razonando, por una parte, que el actor no rindió prueba suficiente para acreditar los presupuestos exigidos por el artículo 183-A del Código del Trabajo y, por otra, que de sus propias alegaciones aparecía que el mandante de la obra era la Copropiedad del conjunto habitacional, no siendo el SERVIU
Fallo
fallo la demandada, sin embargo, al no comparecer a la audiencia se declaró abandonado su arbitrio en la audiencia del artículo 481 del Código del Trabajo que se realizó el veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Oído y considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad, en forma principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que en la dictación de la sentencia se infringió sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Sostiene, en lo sustancial, que el juez de la instancia debió hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo respecto del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, atendida su incomparecencia a la audiencia de juicio y la falta de exhibición de documentos que, a juicio del recurrente, resultaban decisivos para acreditar la existencia de régimen de subcontratación. Si bien reconoce que se trata de una facultad ésta debe ser ejercida de forma fundada conforme se desprendería del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental y al no serlo o al decidir no aplicarlo por el mero capricho se configura la infracción. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que el sentenciador ha determinado erróneamente el sentido de la ley, por cu
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-43-2024, RUC 24-4-0602116-1, del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se acogió la demanda interpuesta por don Carlos Alexis Pérez Peña sólo en cuanto se declaró la responsabilidad de su empleadora, Constructora Var-Mar Golem Lim
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