SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION GONZALO MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ EN CONTRA DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SUSESO

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don GONZALO MIGUEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, RUT: 10.906.480-7, correo electrónico:gonzalomiguel020@gmail.com, domiciliado en Los Raulíes N°0546 Villa Conavicoop, Labranza, comuna de Temuco, Chile. Interpone recurso de protección en calidad de persona natural y sin abogado patrocinante, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social ("SUSESO"), RUT: 61.509.000-K, específicamente en su Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario, Unidad de Análisis de Admisibilidad, y Compín. Deduce la referida acción constitucional en contra de la Resolución R-66281-2025, emitida por SUSESO con fecha 12 de mayo de 2025 y notificada al recurrente con la misma fecha. En virtud de aquella se rechazó su apelación respecto al no pago de tres licencias médicas: Folio N° 3-47707791-9, ( reposo desde el 16 de enero hasta el 4 de febrero 2021), Folio N° 3-48282846-9 (reposo desde el 05 de febrero hasta el 24 febrero 2021) y Folio 3-49106985-6 (reposo desde el 25 febrero hasta el 16 marzo 2021). Precisa que el rechazo es por reposo no justificado Alega que el fundamento del rechazo es inexacto ya que fue diagnosticado con diabetes mellitus tipo 2 severa. Indica que esta enfermedad requiere diversos tratamientos y además cuidados estrictos ya que pasó a ser insulino dependiente. Añade que tiene riesgo de sufrir hipoglicemias. Explica que su madre falleció por un cáncer, situación que le generó una depresión. Por ello tuvo que iniciar un tratamiento con fármacos y fue derivado a la psiquiatra dra. Viviana Hernández. Ella le extendió las tres licencias rechazadas. Añade que la misma profesional le diagnosticó "Trastorno adaptativo Mixto con síntomas ansiosos y depresivos, duelo fisiológico de madre", según consta en las mismas licencias. Agrega que, finalmente, con fecha 15 de septiembre del año 2022 se le diagnostica cáncer de vejiga y en el mes de octubre del 2022, se realizó CISTECTOMIA RADICAL y OPERACIÓN de BRICKER, quedando con UROSTOMA CUTANEO en par

Fundamentos

considerando: “Reposo prolongado”. El ahora recurrente ingresa Recurso de Reposición con fecha 24.02.2021, con el que se mantiene rechazo con el argumento: “Reposo injustificado” con fecha 25.02.2021. 3.- Licencia médica N°3-49106985-6: Emitida a contar del 25.02.2021, por 20 días con diagnóstico “Trastorno de adaptación” por médico psiquiatra, Dra. Viviana Hernández Ortiz. Informa que fue rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 01.03.2021 considerando: “Reposo Injustificado”. El ahora recurrente ingresa Recurso de Reposición con fecha 08.03.2021, con el que se mantiene rechazo con el argumento: “Reposo injustificado” con fecha 09.03.2021. A continuación hace presente que la Contraloría Médica de la COMPIN Subcomisión Cautín, para rechazar las licencias médicas por la que se recurre tuvo en consideración los siguientes antecedentes: 1.- Listado Maestro De Licencias Médicas FONASA, año 2020 y 2021. 2.- Certificado médico, por Dra. Viviana Hernández Ortiz, fechado 22.02.2021. 3.- Recetas médicas, por Dra. Viviana Hernández Ortiz, fechado 17.12.2020. 4.- Receta médica, por Dra. Ella Hidd, fechada 19.01.2021. 5.- Recetas médicas, por Dra. Viviana Hernández Ortiz, fechado 17.12.2020. 6.- Recetas médicas, por Dra. Viviana Hernández Ortiz, fechado 18.11.2020. 7.- Recetas médicas, por Dra. Viviana Hernández Ortiz, fechado 03.12.2020.Gráfico sin descripción8.- Certificado médico, por Dra. Viviana Hernández Ortiz, fechado 04.03.2021. Explica que, a partir de tales antecedentes, la Contraloría Médica de la COMPIN Subcomisión Cautín, concluye que los antecedentes médicos aportados no justifican reposo. Reposo prolongado para patología. En dicho sentido, precisa: a) Comenzó con reposo médico por patología de salud mental el 01.06.2020, acumulando al 16.03.2021 un total de 288 días de licencia médica, de los cuales se autorizaron 228 días de licencia médica. Diagnósticos principales: Trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno adaptativo. b) Las licencias médicas N°3-47707791-9, N°3-48282846-9 y N°3-49106985-6 corresponden a 60 días, emitidas en su totalidad por médico especialista en psiquiatría, con diagnóstico de Trastorno de adaptación. Se rechazaron en primera instancia porque los antecedentes tenidos a la vista no justificaban la prórroga del reposo, considerando este prolongado para la patología. Luego refiere la documentación aportada por el recurrente ante la misma COMPIN. Frente a ellos, la Contraloría Médica ya mencionada estima que los informes médicos aportados no describen elementos psicopatológicos de gravedad, sin descripción de examen mental, tratamiento farmacológico solo sintomático, ansiolítico en dosis baja e hipnótico. No describe impedimento laboral ni informa puntaje en escala de evaluación de la actividad global (EEAG). Sin indicación de otras medidas terapéuticas que pudieran mejorar el cuadro, como psicoterapia. Por todo lo anterior, se estimó que prórroga de reposo a los 228 días de licencia médica ya au

Fallo

por tanto, los actos impugnados fueron dictados en conformidad con el marco normativo vigente y se encuentran suficientemente motivados. En cuarto lugar sostiene la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Precisa que no existe derecho de propiedad sobre el subsidio otorgado por una licencia médica que puede ser revocada. Pide el rechazo de la acción de protección deducida, con costas. Acompaña los documentos que detalla. 4°. Con fecha 23 de marzo de 2026 se procedió a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la acción que se considera ilegal o arbitraria es la Resolución R-66281-2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) con fecha 12 de mayo de 2025 y notificada al recurrente con la misma fecha. En virtud de aquella se rechazó su apelación respecto al no pago de tres licencias médicas: Folio N° 3-47707791-9, ( reposo desde el 16 de enero hasta el 4 de febrero 2021), Folio N° 3-48282846-9 (reposo desde el 05 de febrero hasta el 24 febrero 2021) y Folio 3-49106985-6 (reposo desde el 25 febrero hasta el 16 marzo 2021). El hecho denunciado constituye, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales de los números 1, inciso primero, y 24 de la Constitución. A partir de tales alegaciones solicita que se deje sin efecto la resolución R-66281-

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don GONZALO MIGUEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, RUT: 10.906.480-7, correo electrónico:gonzalomiguel020@gmail.com, domiciliado en Los Raulíes N°0546 Villa Conavicoop, Labranza, comuna de Temuco, Chile. Interpone recurso de protección en calidad de persona natural y sin abogado patrocinante, en contra de la Superintend

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