JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

VERA/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que el abogado don Orlando Antonio Mardones Vergara, en representación de don Michell Vera Barraza, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Nueva Imperial, en causa RIT T‑12‑2024, caratulada “Vera Barraza con Ilustre Municipalidad de Chol Chol”. Que el recurso de nulidad se interpuso por la parte demandante, fundado en las causales previstas en los artículos 478 letra c) y, en subsidio, 477, ambos del Código del Trabajo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo: Primero: Que el recurrente ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Nueva Imperial, fundándolo, en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y, en subsidio, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, conforme a reiterada jurisprudencia, el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación de derecho estricto, de modo que su procedencia se encuentra condicionada a la configuración precisa y efectiva de alguna de las causales expresamente contempladas por el legislador, resultando improcedente su utilización como una nueva instancia destinada a revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez del grado o a sustituir el criterio jurisdiccional adoptado en la sentencia recurrida. Tercero: Que, en lo concerniente a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cabe indicar que ella presupone que los hechos han sido correctamente establecidos por el tribunal de primera instancia, pero que éstos han sido objeto de una errónea calificación jurídica, de tal entidad que hace necesaria su corrección, manteniéndose inalteradas las conclusiones fácticas asentadas en la sentencia. Cuarto: Que, del examen del

Fallo

fallo impugnado, aparece que el juez del grado efectuó una extensa y pormenorizada fijación de los hechos, a partir de la valoración de abundante prueba documental y testimonial, dejando establecido, entre otros aspectos relevantes, que el vínculo existente entre las partes se estructuró a través de una multiplicidad de contratos de prestación de servicios a honorarios, celebrados conforme al artículo 4 de la Ley N° 18.883, destinados al desarrollo de cometidos específicos y programas determinados, con duración acotada, retribuciones variables, posibilidad de ejecución de las labores fuera de las dependencias municipales y sin sujeción a una jornada laboral ni a un control disciplinario propio de una relación de subordinación y dependencia. Quinto: Que, sobre la base de tales hechos, el tribunal concluyó que no concurrían los presupuestos fácticos que permiten tener por configurada una relación laboral regida por el Código del Trabajo, apreciación que constituye una consecuencia jurídica razonada y coherente de los hechos asentados, sin que se advierta contradicción lógica entre éstos y la calificación jurídica efectuada. Sexto: Que, en realidad, lo que pretende el recurrente es cuestionar la valoración de la prueba rendida y las inferencias fácticas obtenidas a partir de ella, proponiendo una lectura diversa de los antecedentes probatorios para arribar a una conclusión distinta, materia que se encuentra vedada en sede de nulidad y que excede, manifiestamente, el ámbito de la

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: Que el abogado don Orlando Antonio Mardones Vergara, en representación de don Michell Vera Barraza, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Nueva Imperial, en causa RIT T‑12‑2024, caratulada “Vera Barraza con Ilustre

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