NAVARRETE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGU
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Cristián Ponce de León Soto a favor de Bastián Mauricio Navarrete Gómez, ingeniero informático, domiciliados en Guardia Vieja 202, oficina 204, Providencia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Patricia Soto Altamirano, domiciliadas en Huérfanos 1360, Santiago. Sostiene la afectación ilegal, arbitraria y lesiva de los derechos consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República, a causa del rechazo -por reposo injustificado- de la licencia N°21423984-1, extendida por 15 días desde el 19 de mayo al 02 de junio de 2025, mediante resolución exenta N°R-01-DC-150904-2025 de 30 de octubre de 2025. Acusa la ponderación insuficiente y la falta de fundamentación de los antecedentes reunidos para su dictación, junto con la vulneración del principio de legalidad al invertir la carga probatoria en contravención a los artículos 10 de la Ley N°20.585 y 34 de la Ley N°19.880. Asimismo, califica de mal realizados los peritajes realizados durante la revisión de tales licencias. Explicita la emisión de la licencia por el cuadro complejo con reacción grave al estrés y trastorno del sueño que afectan, tanto su desempeño laboral cuanto su vida personal, según los informes médicos de Sergio Arias Fernández, Ana Laura Fava y Günther Müller. Tales dolencias se desencadenaros desde mediados de 2024 como consecuencia de un ambiente laboral altamente exigente y hostil, sumada la muerte de un tío el 29 de enero de 2025 con quien mantenía una relación afectiva muy estrecha. Por ello se sometió a reposo desde el 19 de abril de 2025. Sin mejoría, el 02 de mayo siguiente fue diagnosticado con trastorno ansioso adaptativo mixto en el contexto de estrés psicosocial severo, cuyo puntaje GAF fue de 54% en mayo y 60% en agosto según informe de 12 de agosto de ese año. Destaca la renuncia comunicada el 30 de octubre y efectiva desde el 09 de noviembre de 2025, ado
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la resolución exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales invocados, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°25372-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Cristián Ponce de León Soto a favor de Bastián Mauricio Navarrete Gómez, ingeniero informático, domiciliados en Guardia Vieja 202, oficina 204, Providencia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Patricia Soto Altamirano, domiciliadas en Huérfano
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