SIN INFORMACION

DIEGO NIKOLAS BASTIDAS ORELLANA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Katherine Marcela Huencho Huenupan, abogada defensora penal privada, domiciliada en Paseo Huérfanos, N°757, oficina 304, comuna de Santiago, en representación de Diego Nikolas Bastidas Orellana, cédula de identidad N°19.207.001-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por rechazar mediante Ordinario N°14.30.40.1356/2026 de 10 de marzo de 2026, el traslado de su representado, al CP. de Coyhaique, o al CP. de Aysén, o al CP. de Chillán. Funda la solicitud en que hace aproximadamente 24 meses, Gendarmería de Chile dispuso unilateralmente el traslado de su representado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro Penitenciario de Puerto Montt; posteriormente, y sin que mediara solicitud de su parte ni nuevos antecedentes que lo justificaran, lo trasladó al Complejo Penitenciario Biobío, con lo cual se profundizado su situación de desarraigo familiar y social, sin perjuicio de afectar gravemente el vínculo paterno-filial con su hijo menor de edad residente en Coyhaique y con quien desde hace 24 meses no ha podido mantener contacto personal. Además, dice que su única red de apoyo efectiva es su pareja, quien con gran esfuerzo económico y personal logra visitarlo esporádicamente, ya que el resto de su familia vive en Coyhaique. Indica que originalmente el traslado dispuesto por Gendarmería se habría fundado en el hallazgo de un teléfono celular entre sus pertenencia y por lo cual se le aplicó una sanción disciplinaria interna, por lo cual estima que el posterior traslado de su representado en los hechos constituyó para este una doble sanción. Agrega que el amparado mantiene en la actualidad 24 meses de conducta calificada como "muy buena", sin registrar nuevas sanciones disciplinarias. Finalmente, dice que el aspecto más grave de la situación actual del amparado, es verse expuesto diariamente a amenazas y h

Fundamentos

fundamentos que esgrime Gendarmería de Chile para mantener al interno Bastidas Orellana en el Complejo Penitenciario Biobío, expresa que ha sido clasificado como de alto compromiso delictual, con un puntaje de 129,5 de un total de 171,0; registra 2 observaciones de seguridad estampadas en el Centro de Detención Preventiva de Aysén y en el de Coyhaique; mantiene 4 observaciones intrapenitenciarias; es sindicado como uno de los principales involucrados en la causa conocida mediáticamente como “Clan familiar dedicado a la venta de drogas”. Concluye que el interno es persona de interés institucional, por cumplir con los criterios a) Líder de banda de narcotráfico; b) connotación público; c) alto compromiso delictual asociado al tráfico de drogas. En concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior se hace presente que según lo establecido en el Decreto N°518 que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Título Tercero, párrafo 1°de los derechos y obligaciones de los internos, artículo 33. Sostiene que queda de manifiesto que el condenado es refractario al sistema penitenciario, imposibilitando el traslado de recinto por sus propios actos, toda vez que el Complejo Penitenciario Biobío cuenta con las medidas idóneas en atención al nivel de operatividad y nivel de seguridad, según la Resolución Exenta N°6731 de 30.06.2014 que, “Aprueba Clasificación de Establecimientos Penitenciarios de Gendarmería de Chile”, para albergar al privado de libertad sin mayores riesgos para su integridad física, psíquica como asimismo la integridad del resto de la población penal y de los funcionarios que custodian su estadía. Finalmente, agrega que en cuanto al perfil socio criminógeno y características de seguridad que mantiene el condenado BASTIDAS ORELLANA, sugiere mantener al precitado en el Complejo Penitenciario Biobío, bajo el régimen que mantiene el establecimiento, considerando la seguridad, infraestructura y espacios físicos para poder contenerlo, y así poder evitar la ocurrencia de algún evento crítico en otro penal del país que pudiese poner en riesgo su integridad física, la de sus pares o del personal a cargo de su custodia, siendo el único recinto penal de nuestro país que cumple con estas condiciones Informó don Héctor Inostroza Orellana, Coronel de Gendarmería de Chile, Director Regional (S), solicitando el rechazo de la acción. Precisó que el interno registra un alto compromiso delictual (129,5 puntos de 171) y pertenece a la Población Penal de Riesgo (PPR). Aclaró que el traslado al CP Biobío se fundó en medidas de seguridad institucional tras la incautación de un celular en Puerto Montt, ocasión en que el interno agredió al Gendarme Michael Carmona Pereira. Asimismo, contradijo que el interno posea 24 meses de conducta "Muy Buena", registrando dicha calificación solo en los últimos 4 bimestres. Menciona que durante su periodo de reclusión el interno ha experimentado un variado derrotero, habitando los penales de Aysén, Puerto Montt

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Katherine Marcela Huencho Huenupan en favor de DIEGO NIKOLAS BASTIDAS ORELLANA, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio, remítase copia al Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, lo resuelto en estos antecedentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol N°219-2026. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Katherine Marcela Huencho Huenupan, abogada defensora penal privada, domiciliada en Paseo Huérfanos, N°757, oficina 304, comuna de Santiago, en representación de Diego Nikolas Bastidas Orellana, cédula de identidad N°19.207.001-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, interponiendo acció

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