SIN INFORMACION

SILVIA IRENE GALDAMES GRANDÓN /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NEGRETE Y OTROS

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, doña Silvia Galdames Grandón, en representación del Comité Habitacional Avenida Estación de la comuna de Negrete, domiciliada en esa comuna, sitio N°7 avenida Estación, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Negrete, representada por su alcalde, don Alfredo Peña Peña; del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, representado por doña María Luz Gajardo Salazar, y los funcionarios del SERVIU, don Vicente Guzmán, jefe de línea de Campamentos; doña María Eugenia Guzmán Gutiérrez, coordinadora de obras Urbanas Serviu Los Ángeles; Ítalo Moema González, jefe de servicios de Serviu Los Ángeles; Patricio Ávila Cartes, asistente social; Blas Bustamante Cerna, asistente social de la Municipalidad de Negrete; de la entidad patrocinante Consultoría de Desarrollo Social Limitada (CODES Limitada), representada por doña Maribel del Carmen Bustamante Andía y “quienes resulten responsables, incluidas eventuales EGI, inmobiliarias y/o constructoras intervinientes”. Solicita que se acoja la acción, se decrete orden de no innovar, suspendiendo desalojos, traslados o arriendos forzados; declarar ilegales y arbitrarios los actos que denuncia, ordenar a los recurridos abstenerse de continuarlos; disponer que toda modificación futura se realice con consentimiento de la asamblea, resoluciones fundadas, trasparencia total y remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público. Funda su acción en que como presidenta del Comité Habitacional Avenida Estación y como representante de 44 familias que por más de veinte años han vivido en el mismo terreno esperando una solución habitacional, se han organizado y trabajado en un proyecto habitacional que solo esperaba la asignación formal de recursos públicos, sin embargo, dicho proyecto fue interrumpido y modificado sin explicaciones claras, sin resoluciones fundadas y sin participación de la asamblea. Añade que el proyecto concebido como vivienda c

Fundamentos

considerando: Acerca de la alegación de extemporaneidad: 1°.- Que el recurso o acción de protección, conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre su tramitación, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que la prosecución del proceso de postulación, adjudicación y ejecución de subsidios habitacionales es escalonado en el tiempo, de manera que la sola invocación del aumento de número de beneficiarios de dicho subsidio, como fundamento de la acción, resulta suficiente para que ella se haya interpuesto el 4 de febrero pasado (folio1) y, en consecuencia, lo ha sido dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto; por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. En cuanto al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 5°.- Que la recurrente funda su acción en síntesis en que como representante de 44 familias, las que por más de veinte años han vivido en el mismo terreno, esperando una solución habitacional; el proyecto habitacional del que serían beneficiarias a través de subsidios habitacionales fue interrumpido y modificado sin explicaciones claras, sin resoluciones fundadas y sin participación de la asamblea de las familias del Comité Habitacional Avenida Estación de la comuna de Negrete. 6°.- Que, con el mérito de los antecedentes aportados, apreciados conforme a la sana crítica, se comprueban los siguientes hechos: a)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad; y II.- Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por doña Silvia Galdames Grandón, en representación del Comité Habitacional Avenida Estación de la comuna de Negrete, todo lo anterior sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 656-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En folio 1, doña Silvia Galdames Grandón, en representación del Comité Habitacional Avenida Estación de la comuna de Negrete, domiciliada en esa comuna, sitio N°7 avenida Estación, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Negrete, representada por su alcalde, don Alfredo Peña Peña; del Servicio de

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