MP/NICOL VERGARA TORO
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, como primera cuestión, conviene indicar que la defensa cuestiona la concurrencia de los presupuestos regulados en el artículo 140 letras a) y c) del Código Procesal Penal, discrepando de la calificación jurídica planteada por el persecutor y estimando, por tanto, desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados. 2.- Que, seguidamente, en relación con el primer requisito, cabe mencionar que los antecedentes aparejados en este estadio procesal no permiten, por ahora, acceder a la calificación propuesta por la defensa, por el contrario, esta Corte comparte los argumentos del a quo esgrimidos en la resolución que por esta vía se revisa en lo que a este tópico respecta. 3.- Que, finalmente, en cuanto al presupuesto establecido en el literal c) de la disposición a que se ha hecho referencia, atendido lo razonado precedentemente y lo decidido por el tribunal de base, sólo cabe concluir que en estos antecedentes se verifica la necesidad de cautela que se tuvo a la vista a la hora de imponer la medida cautelar, esto es, por peligro de fuga y por peligro para la seguridad de la sociedad, respecto de Nicol del Carmen Vergara Toro y Cristian Humberto Rojas Alvarado, respectivamente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada el tres de abril de dos mil veintiséis por el Juez de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Nicol del Carmen Vergara Toro por peligro de fuga y Cristian Humberto Rojas Alvarado por peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°295-2026 Penal.-
Fallo
por tanto, desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados. 2.- Que, seguidamente, en relación con el primer requisito, cabe mencionar que los antecedentes aparejados en este estadio procesal no permiten, por ahora, acceder a la calificación propuesta por la defensa, por el contrario, esta Corte comparte los argumentos del a quo esgrimidos en la resolución que por esta vía se revisa en lo que a este tópico respecta. 3.- Que, finalmente, en cuanto al presupuesto establecido en el literal c) de la disposición a que se ha hecho referencia, atendido lo razonado precedentemente y lo decidido por el tribunal de base, sólo cabe concluir que en estos antecedentes se verifica la necesidad de cautela que se tuvo a la vista a la hora de imponer la medida cautelar, esto es, por peligro de fuga y por peligro para la seguridad de la sociedad, respecto de Nicol del Carmen Vergara Toro y Cristian Humberto Rojas Alvarado, respectivamente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada el tres de abril de dos mil veintiséis por el Juez de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Nicol del Carmen Vergara Toro por peligro de fuga y Cristian Humberto Rojas Alvarado por peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como
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La Serena, ocho de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 10:03 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra d
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