BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / ZEPEDA VALENZUELA ERIKA
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol C-2156-2025 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-1243-2025
Fallo
se declara que el juez a quo deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-1243-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, ademá
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