2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BRITO/MACHADO AUTOS Y CIA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigesimoprimero y vigesimotercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO.- Que, se encuentra asentado como hecho de la causa, que las partes suscribieron el 4 de abril de 2016 un “contrato de mercaderías en consignación”, en virtud del cual la comisionista, Machado Autos Limitada, recibió la mercadería -vehículo tipo automóvil, singularizado en el mismo acto- a fin de venderlo por cuenta del comitente, don Cristian Brito Tutera, quien se obligó a pagar a la comisionista un 5% del valor de la venta, por concepto de comisión. Conforme a la cláusula sexta del contrato, una vez realizada la venta, la comisionista debía hacer la liquidación correspondiente, conforme al valor de la venta, menos los gastos y comisiones. Consta en la cláusula octava del contrato, que la comisionista recibió la mercadería, asumiendo expresamente la responsabilidad de ella hasta el término de su gestión, a excepción de fuerza mayor. Se estableció, en la cláusula novena del contrato, un plazo mínimo de 30 días para la consignación y se obligó el comitente, en caso de retiro, al término de la consignación, a pagar $50.000 por concepto de gastos, publicación y mantención del vehículo en vitrina. SEGUNDO.- Que, también como hecho de la causa, se encuentra asentado que el vehículo objeto de consignación fue vendido el 25 de noviembre de 2016 en la suma de $7.980.000, a un ex trabajador de la comisionista. TERCERO.- Que, habiendo ejercido el comitente la acción resolutoria tácita del artículo 1489 del Código Civil, fundada en el incumplimiento de la obligación de su contraparte, procede, en primer lugar, analizar si concurren los requisitos de dicha acción, en relación al contrato suscrito por las partes. El primer requisito, cual es, estar ante un contrato bilateral, se cumple, ya que ambas partes adquirieron obligaciones recíprocas: la comisionista se obligó a vender por cuenta del comitente y éste a entregar el vehículo para su venta y pagar gastos y una comisión por dicha operación. El segundo requisito, cual es, el incumplimiento por parte del deudor, también se cumple, desde que, habiéndose vendido el vehículo, surgió la obligación establecida en cláusula sexta del contrato, de hacer la liquidación, descontando del precio de venta, los gastos y comisiones. El deudor -comisionista- en consecuencia, está en mora conforme a lo dispuesto en el artículo 1551 Nº 1 del Código Civil. El comitente, por su parte, quien ejerció la acción resolutoria, cumplió con la obligación de entrega del vehículo, según consta en el mismo contrato, manifestándose llano a cumplir con el pago de la comisión y gastos. CUARTO.- Que, el deudor al contestar la demanda, no opuso excepciones de fondo, planteando sólo meras alegaciones o defensas, relativas a que el comitente habría retirado de manera anticipada y voluntariamente el vehículo en consignación, poniéndole -según él- de esa manera, término al contrato y a tod

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigesimoprimero y vigesimotercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO.- Que, se encuentra asentado como hecho de la causa, que las partes suscribieron el 4 de abril de 2016 un “co

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