MP C/ NICOLAS ENRIQUE CISTERNAS FIGUEROA
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, teniendo especialmente presente que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de revocarse por esta Corte la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, en los autos Rol 3585-2025, imponiendo la medida cautelar de prisión preventiva. Al igual que en la resolución citada esta Corte tiene presente que el imputado posee dos condenas previas por el mismo delito y fue condenado también por el ilícito de receptación a una pena de tres años y un día; y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca de la resolución apelada de siete de abril de dos mil veintiséis y, en su lugar, se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva contra el imputado Nicolás Enrique Cisternas Figueroa. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Caballero Brun, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y teniendo, además, presente el tiempo transcurrido desde que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Cisternas Figueroa. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-866-2026.
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva contra el imputado Nicolás Enrique Cisternas Figueroa. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Caballero Brun, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos y teniendo, además, presente el tiempo transcurrido desde que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Cisternas Figueroa. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-866-2026.
Texto Completo (Preview)
Sfg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a ocho de abril de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 09:47 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por el ministro señor Rafael Corvalán Pazols y por el abogado integrante señor Felipe Caballero Brun, para la vist
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