PATRICIO JESÚS VILLANUEVA SÁNCHEZ/COMPIN SUBCOMISIÓN BIO BIO Y OTRO
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece don Michael Eduardo Rocha Fernández a favor de don PATRICIO JESÚS VILLANUEVA SÁNCHEZ, domiciliado en Almirante Riveros Norte 1862, Concepción, en contra de la COMPIN REGIÓN del BIOBIO, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios, que vulneran gravemente derechos fundamentales, al rechazar nuevamente licencias médicas correspondientes a una patología ya conocida, acreditada y previamente amparada por esta judicatura. I. LO PRINCIPAL, RECURSO DE PROTECCIÓN: ANTECEDENTE JUDICIAL RELEVANTE RECURSO PREVIO ACOGIDO; Con fecha 06 de febrero de 2024, esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N°21875-2023, acogió el recurso de protección interpuesto en favor de don Patricio Jesús Villanueva Sánchez, declarando ilegal y arbitrario el rechazo de dos licencias médicas emitidas con ocasión de una patología de salud mental, folio N°4-22569544; N°4-22778719 por 60 días desde 30 de octubre de 2025 hasta el 28 de diciembre de 2025. Denuncia la vulneración del artículo 19 N°1, N°9, N°18 y N°24; y artículos 19 N°2 y N°3 – Igualdad ante la ley e igual protección, afirmando que esta Corte ya declaró ilegal en la causa Rol N°21875-2023. Solicita acoger el recurso y ordenar se paguen las licencias médicas señaladas, todo con expresa condenación en costas. Informa por la COMPIN Región del Bio Bio, a través de su Presidenta Regional Natalia Melissa Gonzalez Peña, señalando que las licencias médicas fueron rechazadas, por la no justificación del reposo médico prolongado; no se respalda la extensión del reposo médico psiquiátrico más allá del periodo previamente autorizado por esta COMPIN, considerando, conjuntamente, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Indica que las decisiones d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a uno o más de los derechos y garantías protegidas por el constituyente. 2°) Que, se impugnan las resoluciones de la debemos indicar que las resoluciones emitidas sobre las licencias médicas recurridas N°4-22569544-K, y 4-22778719, han sido tramitadas y dictaminadas por COMPIN Valparaíso Subcomisión Aconcagua, la que conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, letra c), de la Ley N° 16.395, la Superintendencia de Seguridad Social tiene la atribución de conocer y resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de los usuarios y trabajadores en materias de su competencia que no revistan carácter litigioso y sus decisiones pueden ser revisadas por la SUSESO a través de recursos de apelación y reconsideración, 3°) Que, en ese entendido, las decisiones emanadas de la COMPIN constituyen actos administrativos de carácter intermedio, insertos en un procedimiento en curso, cuya resolución final corresponde emitir a la SUSESO en el marco de sus facultades legales. En tal condición, dichos actos carecen de la idoneidad necesaria para configurar afectación de derechos fundamentales, por cuanto no constituyen un acto terminal ni firme de la Administración. En consecuencia, no resultan susceptibles de impugnación mediante la presente acción cautelar, reservada únicamente para enfrentar actos u omisiones que, por su carácter definitivo, puedan afectar directamente garantías constitucionales. 4°) Que,
Fallo
por lo expuesto, la acción de protección deducida no puede prosperar, debiendo ser rechazada, sin perjuicio de los recursos administrativos y acciones judiciales que correspondan al actor una vez agotada la vía administrativa ante la Superintendencia de Seguridad Social. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de don PATRICIO JESÚS VILLANUEVA SÁNCHEZ. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Agustín Chereau González. Rol N° 5512-2025 – Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Michael Eduardo Rocha Fernández a favor de don PATRICIO JESÚS VILLANUEVA SÁNCHEZ, domiciliado en Almirante Riveros Norte 1862, Concepción, en contra de la COMPIN REGIÓN del BIOBIO, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios, que vulneran gravement
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