5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE - (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que por sentencia del veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro el 5° Juzgado Civil de Santiago accedió a la demanda deducida y condenó a la Armada de Chile, cuya representación judicial recae en el Consejo de Defensa del Estado declarando su negligencia en la mantención de las vías de suministro de gas del inmueble fiscal habitado por el demandante, razón por la que explosó el mismo y le causó la muerte a Karen Verdejo Carrizo, esposa y madre de los demandantes, declarando el derecho del actor a discutir el monto de los perjuicios en la etapa de ejecución del fallo. Contra este fallo el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación fundado en la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de un trámite o diligencia de aquellos que la ley previene como esenciales en el proceso, en este caso, el del artículo 795 N°1 del mismo código sosteniendo su falta de oportuno emplazamiento así como apelación en modo subsidiario. La vista de la causa se produjo el veintitrés de marzo pasado, quedando la misma en acuerdo desde esa fecha. Sobre el recurso de casación en la forma: 1°. Al desarrollar su recurso se invoca como trámite esencial omitido el emplazamiento de las partes que se consagra como tal en el artículo 795 N° 1 del código de procedimiento civil. Sobre la cronología de los hechos expone el recurrente la demanda y la resolución que confiere traslado para su contestación fue notificada al Fisco de Chile conforme el artículo 44 del citado código, todo por actuación de la receptora judicial Gloria Vergara Gallegos el 9 de julio de 2021, documento que dejó en el domicilio de calle Agustinas 1687 Santiago. Las búsquedas previas que la norma exige para esta notificación personal ficta fueron practicadas el 29 y 30 de junio de 2021, aseverando que el Presidente del Consejo de Defensa del Estado mantenía aquel como su domicilio, lo que a esa fecha ya no era efectivo, todo en razón del cambio de sus dependencias p

Fundamentos

considerando además que el accidente acontecido se produjo de manera súbita e intempestiva, en ausencia de reportes de anomalías previas que dieran cuenta o noticia del mal estado de cañerías de gas subterráneas e invisibles. No hay en el expediente elementos racionales que condujesen a la anticipación de tal evento, y de esa modo, no se aprecia la concurrencia de una infracción a un deber específico por parte de la administración, faltando entonces el nexo causal entre la presunta infracción y el daño producido y concluyéndose que dicha administración cumplió con los estándares normativos esperados para su actuación. En este caso, para que opere la acción indemnizatoria destinada a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado, se requiere de la culpa del servicio, la que no está probada, con prescindencia de sus trágicas consecuencias. Por último capítulo de agravio, sostiene que al acceder a la petición de la demandante y declarar el

Fallo

fallo el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación fundado en la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de un trámite o diligencia de aquellos que la ley previene como esenciales en el proceso, en este caso, el del artículo 795 N°1 del mismo código sosteniendo su falta de oportuno emplazamiento así como apelación en modo subsidiario. La vista de la causa se produjo el veintitrés de marzo pasado, quedando la misma en acuerdo desde esa fecha. Sobre el recurso de casación en la forma: 1°. Al desarrollar su recurso se invoca como trámite esencial omitido el emplazamiento de las partes que se consagra como tal en el artículo 795 N° 1 del código de procedimiento civil. Sobre la cronología de los hechos expone el recurrente la demanda y la resolución que confiere traslado para su contestación fue notificada al Fisco de Chile conforme el artículo 44 del citado código, todo por actuación de la receptora judicial Gloria Vergara Gallegos el 9 de julio de 2021, documento que dejó en el domicilio de calle Agustinas 1687 Santiago. Las búsquedas previas que la norma exige para esta notificación personal ficta fueron practicadas el 29 y 30 de junio de 2021, aseverando que el Presidente del Consejo de Defensa del Estado mantenía aquel como su domicilio, lo que a esa fecha ya no era efectivo, todo en razón del cambio de sus dependencias previamente a esas fechas, pues se trasladó a nuevas dependencias en calle Agustinas 1225, piso 4°,

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Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que por sentencia del veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro el 5° Juzgado Civil de Santiago accedió a la demanda deducida y condenó a la Armada de Chile, cuya representación judicial recae en el Consejo de Defensa del Estado declarando su negligencia en la mantención de las vías de suministro de gas del inmueble fiscal habitado por el

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