CAMILA FERNANDA ALUJAS PAVEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Camila Fernanda Alujas Pavez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-15307-2026 de 31 de enero de 2026, que confirmó el rechazo, por la causal de reposo no justificado, de las licencias médicas N°s 22045437-1, 22188698-4, 22322544-6, 22454371-9 y 22600371-1. Expone, en síntesis, que es madre soltera de dos hijos, de nueve años y de un año de edad, y que su única red de apoyo es su madre, adulta mayor con patologías médicas. Refiere que, durante su segundo embarazo -iniciado en marzo de 2024 y catalogado como de alto riesgo- presentó en forma persistente un cuadro depresivo con crisis de pánico, asociado a comorbilidades, manifestado en anhedonia, alteraciones del sueño y marcados sentimientos de culpa, pesimismo y desesperanza, que le dificultaban enfrentar la situación. Añade que, días antes del parto, fue diagnosticada con preeclampsia, motivo por el cual debió ser hospitalizada y dio a luz mediante cesárea. Señala que, con posterioridad, fue diagnosticada con colelitiasis, debiendo ser nuevamente hospitalizada e intervenida quirúrgicamente para extracción de vesícula, lo que -sumado a un proceso de recuperación física complejo y al cuidado de sus dos hijos- habría agravado su estado emocional. Agrega que, además, presentó una infección durante el proceso de cicatrización de la cesárea, junto con manifestaciones de estrés, entre ellas tics oculares y otras sintomatologías asociadas. En ese contexto, sostiene que ha debido mantenerse con reposo y tratamiento médico, y que la autoridad recurrida habría rechazado y/o impedido el pago de las licencias médicas extendidas en su favor mediante resolución que estima ilegal y arbitraria, principalmente por carecer de fundamentación suficiente, en cuanto se limitaría a descartar el reposo prescrito en términos gen
Fundamentos
considerando la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedades de salud mental MINSAL 2010 y Decreto Supremo 7 de 2013 que establece las guías clínicas. Refiere que la actora dedujo recurso de reposición, manteniéndose el rechazo por la COMPIN, considerando que los informes médicos resultan insuficientes, poco amplios e inespecíficos, no detallan evolución de síntomas durante el reposo, contienen información escueta y no se especifican ajustes terapéuticos en función de su evolución, decisión que fue confirmada por la SUSESO. A folio 8, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Como cuestión previa, alega la extemporaneidad de la acción, sosteniendo que la recurrente ya tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas por parte de la COMPIN -a lo menos- desde la presentación que efectuó ante ese organismo el 20 de octubre de 2025, por lo que la acción deducida el 20 de febrero de 2026 se habría interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días, añadiendo que las reclamaciones posteriores y, en particular, la solicitud de reconsideración, no pueden servir para iniciar un nuevo cómputo del término. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, al tratarse de un asunto propio de la garantía del artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, no amparada por el artículo 20. En cuanto al fondo, expone que, por presentación de 20 de octubre de 2025, la recurrente reclamó ante esa Superintendencia por cuanto la Subcomisión Concepción de la COMPIN Región del Biobío confirmó el rechazo, por reposo no justificado, de las licencias médicas N°s 22045437-1 y 22188698-4, extendidas por un total de 42 días a contar del 12 de agosto de 2025; señalando que, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-160385-2025, de 21 de noviembre del referido año, se confirmó dicho rechazo por estimarse que los antecedentes médicos y administrativos no permitían establecer incapacidad laboral más allá de 91 días de reposo ya autorizados por la misma patología, agregándose -en lo medular- la ausencia de severidad psicopatológica o compromiso funcional significativo, la falta de un plan terapéutico proporcional al tiempo total de reposo, la existencia de esquemas farmacológicos dispares, la falta de intervenciones orientadas a la reincorporación laboral, y que el informe psicológico acompañado no daba cuenta de aspectos básicos del proceso psicoterapéutico ni constaba atención psiquiátrica. Añadió que, por presentación de 24 de noviembre de 2025, la recurrente solicitó reconsideración de lo resuelto y, además, reclamó por el rechazo de las licencias médicas N°s 22322544-6, 22454371-9 y 22600371-1, extendidas por un total de 63 días, bajo la misma causal; indicando que, mediante Resolución Exenta N° R-01-DC-15307-2026, de 31 de enero de 2026, se confirmó el rechazo de la totalidad de las licencias individualizada
Fallo
por tanto, la prolongación del reposo más allá del periodo previamente autorizado, considerando la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedades de salud mental MINSAL 2010 y Decreto Supremo 7 de 2013 que establece las guías clínicas. Refiere que la actora dedujo recurso de reposición, manteniéndose el rechazo por la COMPIN, considerando que los informes médicos resultan insuficientes, poco amplios e inespecíficos, no detallan evolución de síntomas durante el reposo, contienen información escueta y no se especifican ajustes terapéuticos en función de su evolución, decisión que fue confirmada por la SUSESO. A folio 8, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Como cuestión previa, alega la extemporaneidad de la acción, sosteniendo que la recurrente ya tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas por parte de la COMPIN -a lo menos- desde la presentación que efectuó ante ese organismo el 20 de octubre de 2025, por lo que la acción deducida el 20 de febrero de 2026 se habría interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días, añadiendo que las reclamaciones posteriores y, en particular, la solicitud de reconsideración, no pueden servir para iniciar un nuevo cómputo del término. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, al tratarse de un asunto propio de la garantía del artículo 19 N° 18 de la Constitución Política d
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Camila Fernanda Alujas Pavez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-15307-2026 de 31 de enero de 2026, que confirm
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