MONTILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de marzo de 2026, comparece doña Pamela Catalán Devlahovich, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Consultorio Curicó, cédula nacional de identidad N°8.804.744-3, domiciliada en calle Carrera N°62, comuna de Curicó, en representación de doña WILMARY KARELYS MONTILLA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, soltera, trabajadora del sector agrícola, DNI venezolano N°27.215.089, domiciliada en Avenida Trapiche N°0252, sector Aguas Negras, comuna de Curicó, interponiendo recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N°3294, de fecha 9 de febrero de 2026, notificada con fecha 6 de marzo del mismo año, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país. Expone, en síntesis, que la recurrente ingresó al país con fecha 31 de enero de 2025 por un paso no habilitado junto a su madre, reconociendo dicha circunstancia, pero señalando que, desde su arribo, manifestó una conducta orientada a regularizar su situación migratoria, autodenunciándose voluntariamente ante la Policía de Investigaciones con fecha 5 de febrero de 2025, lo que —a su juicio— da cuenta de su buena fe y disposición al cumplimiento de la normativa vigente. Indica que, desde su llegada, se ha establecido en la comuna de Curicó, donde reside junto a su grupo familiar —compuesto por su madre, hermanos y sobrinos— desarrollando una vida estable, con inserción laboral en actividades agrícolas y afiliación al sistema previsional, circunstancias que evidenciarían su arraigo social y económico en el país. Refiere que la recurrente ha prestado constante colaboración con las autoridades, cumpliendo diligentemente con su obligación de presentarse a firmar en las dependencias de la PDI, lo que demuestra su const
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia los hechos contenidos en la resolución impugnada. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Copia simple de Resolución Exenta N°3294, de fecha 09 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la expulsión de la recurrente del país y la prohibición de ingreso por 5 años; 2. Copia simple de la Notificación de Medida de Expulsión, de fecha 06 de febrero de 2026, emitida por la Sección de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile; 3. Certificado de Antecedentes Penales, emitido por Viceministro de Interior y Seguridad Jurídica de la República Bolivariana de Venezuela, de doña Wilmary Karelys Montilla Pérez; 4. Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor de doña Wilmary Karelys Montilla Pérez; 5. Copia de certificado de cotizaciones de doña Wilmary Karelys Montilla Pérez en AFP Modelo, emitido con fecha 12 de marzo de 2026. SEGUNDO: Que, a folio N°6, evacúa informe doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por estimar que la resolución impugnada ha sido dictada conforme a derecho. Señala que, mediante Informe Policial N°141 de fecha 5 de febrero de 2025, se tomó conocimiento del ingreso irregular de la recurrente al territorio nacional, eludiendo el control migratorio, configurándose la causal prevista en el artículo 32 N°3 en relación con el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325. Indica que, en virtud de lo anterior, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio mediante Acta de Notificación N°655 de la misma fecha, otorgándose a la interesada un plazo de 10 días para formular descargos, acompañándose los siguientes antecedentes: Copia de Acta de Notificación de Proceso Sancionatorio de Expulsión de la Policía de Investigaciones de Chile, copia de Documento Nacional de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela y copia de Tarjeta de Identificación Extranjero Infractor de la Policía de Investigaciones de Chile, todos documentos pertenecientes a Wilmary Karelys Montilla Pérez. Agrega que, no obstante lo anterior, ponderados los antecedentes disponibles conforme a las exigencias del artículo 129 de la Ley de Migraciones, el Servicio estimó procedente la aplicación de la medida de expulsión, dictando la Resolución Exenta N°3294, de fecha 9 de febrero de 2026, la cual fue notificada personalmente con fecha 6 de marzo del mismo año. Sostiene que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente, en el marco de un procedimiento administrativo regular, debidamente fundado y respetuoso del debido proceso, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad en su dictación. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 de la Constitución Política de la República de Chile; 141, 164 del Decreto Supremo N°296; 32 N°3, 127, 129, 136 y 137 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos deducido por Pamela Catalán Devlahovich, abogada, a favor WILMARY KARELYS MONTILLA PÉREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Resolución Exenta N°3294, de fecha 09 de febrero de 2026, que ordena su expulsión del país. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°46-2026/Contencioso Administrativa. EDA/eda
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Talca, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de marzo de 2026, comparece doña Pamela Catalán Devlahovich, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Consultorio Curicó, cédula nacional de identidad N°8.804.744-3, domiciliada en calle Carrera N°62, comuna de Curicó, en representación de doña WILMARY KARELYS MONT
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