GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2026, comparece doña Pamela Catalán Devlahovich, cédula nacional de identidad N°8.804.744-3, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Consultorio Curicó, domiciliada en calle Carrera N°62, comuna de Curicó, en representación de doña MAGY ROSA GUTIÉRREZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, soltera, trabajadora dependiente, DNI venezolano N°14.480.917, domiciliada en calle Manuel Larraín N°939, sector Bombero Garrido, comuna de Curicó, interponiendo recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100239247, de fecha 7 de noviembre de 2025, notificada con fecha 28 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país. Expone, en síntesis, que la recurrente ingresó a Chile durante el año 2024 por un paso no habilitado, reconociendo dicha circunstancia, pero destacando que, desde su arribo, manifestó una conducta proactiva orientada a regularizar su situación migratoria, autodenunciándose voluntariamente ante la Policía de Investigaciones, lo que —a su juicio— evidencia buena fe y disposición al cumplimiento de la normativa vigente. Señala que, desde su ingreso al país, se ha radicado en la comuna de Curicó, donde ha desarrollado una vida estable, desempeñándose laboralmente como vendedora, lo que le ha permitido solventar sus necesidades básicas y generar redes de apoyo, configurando un grado de arraigo social que, en su concepto, debió ser ponderado por la autoridad administrativa al momento de adoptar la decisión impugnada. Alega que la resolución recurrida resulta desproporcionada, por cuanto aplica la sanción más gravosa contemplada por el ordenamiento —expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso— sin consi
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia, los hechos contenidos en la resolución impugnada. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Copia simple de Resolución Exenta N°2500100239308, de fecha 07 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la expulsión del recurrente y la prohibición de ingreso por 5 años. 2. Copia simple de Acta de Notificación de Medida de Expulsión, de fecha 28 de enero de 2026, emitida por la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Curicó de la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO: Que, a folio N°6, evacúa informe doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por estimar que la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a la normativa vigente y con fundamentos suficientes. Señala que, mediante Informe Policial N°64 de fecha 16 de enero de 2025, emanado de la Policía de Investigaciones de Curicó, se tomó conocimiento de que la recurrente ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. Indica que, en virtud de dichos antecedentes, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio mediante Acta de Notificación N°622 de la misma fecha, notificándose personalmente a la recurrente y otorgándole un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes que permitieran desvirtuar la causal invocada, en cumplimiento de las exigencias del debido procedimiento administrativo. Agrega que la recurrente no presentó descargos ni acompañó antecedentes dentro del plazo conferido, por lo que, ponderados los antecedentes disponibles, el Servicio concluyó que se configuraba la causal de expulsión, procediendo a dictar la Resolución Exenta N°2500100239308, de fecha 7 de noviembre de 2025, la cual fue notificada personalmente con fecha 3 de marzo de 2026. Sostiene que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, y en el marco de un procedimiento administrativo regular, respetando el derecho a defensa de la afectada, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad en su dictación. Añade que la medida de expulsión constituye una consecuencia prevista expresamente por la ley frente al ingreso clandestino al territorio nacional, habiéndose ponderado las consideraciones establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, sin que los antecedentes del caso permitan desvirtuar la procedencia de la sanción aplicada, adicionando que la recurrente no acreditó en sede administrativa ni en este proceso la existencia de arraigo familiar o laboral relevante que permita alterar la decisión adoptada. Finalmente, tener por evacuado el traslado ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 de la Constitución Política de la República de Chile; 141, 164 del Decreto Supremo N°296; 32 N°3, 127, 129, 136 y 137 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos deducido por Pamela Catalán Devlahovich, abogada, a favor MAGY ROSA GUTIÉRREZ GARCÍA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Resolución Exenta N°2500100239247, de fecha 7 de noviembre de 2025, que ordena su expulsión del país. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°45-2026/Contencioso Administrativa. EDA/eda
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Talca, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2026, comparece doña Pamela Catalán Devlahovich, cédula nacional de identidad N°8.804.744-3, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Consultorio Curicó, domiciliada en calle Carrera N°62, comuna de Curicó, en representación de doña MAGY ROSA GUTIÉRREZ
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