JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MP/PORTORREAL

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

PRODUCCION Y TRAFICO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha 30 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal 420 – 2026 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de abril de 2026. Jeanette Barría Ulloa Relatora (S) En Valdivia, ocho de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen en la audiencia, se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se ordene alguna otra medida cautelar de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, como la de arresto domiciliario total o parcial, o, en subsidio, modificar la causal de prisión preventiva de peligro para la seguridad para la sociedad, por la de garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena únicamente, fijando el monto de la correspondiente caución económica. A continuación, alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha 30 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal 420 – 2026 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de abril de 2026. Jeanette Barría Ulloa Relatora (S) En Valdivia, ocho de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2501697572-1, RIT 1714-2025. ROL CORTE 420–2026. Siendo las 11:03 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Presidenta de Sala, Ministra Sra. Marce

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