JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

MP/TORRES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los argumentos esgrimidos, se REVOCA la resolución apelada de fecha 6 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Río Negro, y en su lugar, se ordena la prisión preventiva del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal 415 – 2026 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de abril de 2026. Jeanette Barría Ulloa Relatora (S) En Valdivia, ocho de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen en la audiencia, se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se ordene la prisión preventiva del imputado. A continuación, alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los argumentos esgrimidos, se REVOCA la resolución apelada de fecha 6 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Río Negro, y en su lugar, se ordena la prisión preventiva del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal 415 – 2026 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de abril de 2026. Jeanette Barría Ulloa Relatora (S) En Valdivia, ocho de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2600504495-1, RIT 388-2026. ROL CORTE 415–2026. Siendo las 10:08 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Presidenta de Sala, Ministra S

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