PÉREZ/4º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Luis Enrique Pérez Cabello, por la parte ejecutada en los autos caratulados “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN QUALIS” ROL C-903-2025, del 4° Juzgado de Letras de Copiapó, interponiendo recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de fecha 1 de agosto de 2025, que deniega indebidamente un recurso de apelación deducido. Explica que en los autos indicados, con fecha 21 de julio de 2025 su parte comparece oponiendo excepciones en juicio con mandato judicial, en representación de la empresa demandada y el demandado aval y codeudor solidario JHAN ARAYA ASTUDILLO, este último confiriendo patrocinio mediante firma electrónica avanzada y por el demandado solidario (persona natural) firmado vía plataforma OJV. Refiere que en virtud de lo anterior es que el juez a quo dicta resolución de fecha 24 de julio que apercibe a ratificar patrocinio dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud para todos los efectos legales. Precisa que su representado se encontraba impedido de cumplir con lo decretado dentro de plazo toda vez que se encontraba al interior de la ciudad de Vallenar sin señal. Por lo anterior, efectuó solicitud a efectos de que se concediera plazo para cumplir lo ordenado. Por ello, antes de que la resolución que lo apercibía se encontrara ejecutoriada, interpone recurso de reposición argumentando la imposibilidad de cumplir lo ordenado, solicitando que se repusiera la mentada resolución de fecha 24 de julio. Sin embargo, con fecha 1 de agosto de 2025, el juez a quo rechazó el recurso de reposición y denegó el de apelación deducido en subsidio, sosteniendo erradamente -a su juicio- la improcedencia de cualquier recurso respecto de la resolución impugnada. Por el contrario, sostiene que magistrado a quo yerra en los
Fundamentos
fundamentos empleados para rechazar ambos recursos, ya que confunde la norma del inciso 4 del artículo 2° de la Ley 18.120, que determina la improcedencia de recursos, pero respecto de la resolución que hiciere efectivo el apercibimiento y tuviere por no presentada la solicitud, situación que dista de aquella impugnada, que es la que apercibe a cumplir con la ratificación. Así, pide acoger el recurso de hecho, declarando admisible la apelación subsidiaria, toda vez que se interpuso dentro del plazo que la ley establece y la denegación del mismo constituye una resolución contraria a Derecho, que deja en indefensión a su parte. A folio 6 Informa el magistrado recurrido, señalando que en ese tribunal se sustancia la causa ejecutiva Rol C-903-2025 caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Ingeniera y Construcción Qualis Limitada y otros”, obrando como partes ejecutadas la sociedad Ingeniera y Construcción Qualis Limitada en su calidad de deudora principal; y los señores Jonathan Alejandro Plaza Plaza y Jhan Araya Astudillo en sus calidades de avalistas y codeudores solidarios. Precisa que una vez requeridos de pago conforme a derecho, mediante escrito de folio 26 compareció oponiendo excepciones únicamente el avalista señor JHAN ARAYA ASTUDILLO; y, mediante escrito de folio 27, hizo lo propio la sociedad demandada en su calidad de deudora principal, aportándose únicamente respecto de esta última el correspondiente mandato judicial en favor del abogado señor Pérez Cabello, el que fuera constituido mediante escritura pública de 10 de diciembre del año 2024, otorgado en la Tercera Notaría Pública de esta ciudad. Añade que, en las circunstancias descritas, sólo este último escrito de excepciones fue proveído confiriéndose el respectivo traslado al actor acerca de las excepciones opuestas, no así, aquel de folio 26, en que compareció el avalista señor Araya Astudillo, pues a su respecto, al haberse otorgado el mandato judicial mediante firma electrónica simple al alero del certificado que entrega la OJV, el tribunal, mediante proveído de folio 28, fechado el 24 de julio de 2025, ordenó que previamente el compareciente señor Araya Astudillo, ratificare el mandato judicial conferido al abogado señor Pérez Cabello en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 7 de la Ley 20.886, dentro del plazo legal, fatal e improrrogable que al efecto consulta el inciso cuarto del artículo 2 de la ley 18.120. Luego, mediante proveído rolante en folio 29, fechado el 29 de julio, ante el incumplimiento de lo ordenado, se tuvo por no presentado el escrito de excepciones incoado en folio 26, resolución que, a la luz de lo indicado en la parte final del inciso cuarto del artículo 2 de la Ley 18.120, “[…] no será susceptible de recurso alguno”, de lo que se infiere que la decisión recursiva que hubiera podido intentar dicho ejecutado, resultaría improcedente. Añade que con fecha 30 de julio de 2025, a folio 33 del cuaderno principal, el abogado señor Pérez Cabello -en
Fallo
Por estas consideraciones citas legales y lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido a folio 1 por don Luis Enrique Pérez Cabello. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción el ministro señor Carlos Meneses Coloma. N°Civil-338-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Luis Enrique Pérez Cabello, por la parte ejecutada en los autos caratulados “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN QUALIS” ROL C-903-2025, del 4° Juzgado de Letras de Copiapó, interponiendo recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de fecha 1 de agosto de 2025, que deniega indebidamente un rec
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