SIN INFORMACION

JEANTY CASSANDRA D. CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que compareció don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Cassandra D. Jeanty, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulneradas las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, a propósito de la dictación de la Resolución Exenta N° 29.738, de fecha 10 de septiembre de 2025, que ordenó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Expuso que la amparada ingresó a Chile el 7 de noviembre de 2021 por paso no habilitado, motivada por la grave crisis humanitaria, social y de seguridad existente en Haití, situación que la llevó a abandonar su país de origen en busca de protección. Señaló que, una vez en Chile, efectuó su autodenuncia ante la autoridad policial, obtuvo tarjeta de extranjero infractor y manifestó reiteradamente su voluntad de regularizar su situación migratoria, manteniendo desde su llegada una conducta intachable y sin antecedentes penales ni policiales. Indicó que la resolución de expulsión impugnada se fundó exclusivamente en la irregularidad del ingreso, sin ponderar las circunstancias personales y humanitarias de la amparada, ni el proyecto de vida que habría logrado consolidar en Chile, caracterizado por su inserción social y comunitaria y por la inexistencia de antecedentes delictuales. Sostuvo que la ejecución de la medida implicaría un riesgo grave e inminente para su integridad física y psíquica, atendido el colapso institucional del Estado haitiano, la violencia generalizada y la ausencia de condiciones mínimas de seguridad en dicho país. Fundó su acción en que la expulsión constituiría un acto ilegal y arbitrario, desproporcionado y carente de razonabilidad, al no cumplir con los estándares de fundamentación exigidos por la Ley N° 19.880, ni con los principios rectores de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar a toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, otorgando a los tribunales superiores de justicia la potestad de adoptar, de inmediato, las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, tratándose de una acción de carácter cautelar, excepcional y de naturaleza constitucional. SEGUNDO: Que, sobre la base de dicha naturaleza y; en abstracto, la procedencia del recurso de amparo no se encuentra limitada por la inexistencia de otras vías administrativas o judiciales, en tanto se reclama examinar la existencia de una afectación actual o inminente a la libertad personal o ambulatoria causada por un acto u omisión ilegal. TERCERO: Que, en consecuencia, debe rechazarse la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la existencia del recurso especial contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, desde que el presente arbitrio no persigue el control de legalidad propio de dicho mecanismo, sino que denuncia una supuesta conculcación de la libertad ambulatoria derivada de la ejecución de una orden de expulsión, materia que corresponde al ámbito de tutela directa del recurso de amparo constitucional. CUARTO: Que en cuanto al fondo del asunto y revisado el contenido y tenor de la resolución recurrida y de los antecedentes acompañados, aparece que la medida expulsiva fue dictada a consecuencia de haberse acreditado el ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, conducta que se subsume en la causal prevista en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, hecho que no ha sido controvertido por la propia recurrente ni en sede administrativa ni en esta acción constitucional. QUINTO: Que consta, asimismo, que la autoridad administrativa inició el correspondiente procedimiento sancionatorio, notificó oportunamente a la amparada, le concedió el plazo legal para efectuar descargos y acompañar antecedentes, haciendo ésta uso de dicha facultad, razón por la cual no se advierte infracción alguna a las garantías del debido proceso administrativo ni a las normas que regulan el ejercicio de la potestad sancionatoria migratoria. SEXTO: Que en cuanto a la alegación relativa a que la resolución de expulsión habría omitido ponderar circunstancias personales, humanitarias y el proyecto de vida desarrollado en Chile, del examen del acto administrativo recurrido se desprende asimismo, que el Servicio Nacional de Migraciones analizó de manera expresa y sistemática los criterios contemplados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, desarrollándolos uno a uno, exponiendo las razones por las cuales estimó que tales anteceden

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Cassandra D. Jeanty, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. Regístrese y archívese. N° Amparo-121-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que compareció don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Cassandra D. Jeanty, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulneradas las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el artí

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