SIN INFORMACION

RONDEAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de abril de 2026, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en calle Callao N°3037, comuna de Las Condes, interponiendo recurso de amparo en favor de doña MARIE-ROSE RONDEAU, trabajadora, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°PP4606232, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.851.786-3, domiciliada en calle 26 Sur N°43, Villa Francia, Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Frank Sauerbaum Muñoz, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por estimar que dicho órgano ha vulnerado su libertad personal y seguridad individual al dictar una resolución que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Expone, en síntesis, que la amparada es originaria de Haití, país en el cual —según refiere— vivía en condiciones de precariedad económica, lo que la llevó a migrar a Chile en busca de mejores condiciones de vida, manteniendo actualmente vínculos laborales y personales en el país, contando incluso con cédula de identidad definitiva, lo que supone haber accedido previamente a una residencia temporal. Señala que, con fecha 10 de noviembre de 2025, mediante Resolución Exenta N°2500100246058, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva, fundado en no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado y no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con permiso vencido, disponiendo, además, su abandono del territorio nacional conforme a lo previsto en la Ley N°21.325. Agrega que, pese a lo anterior, la amparada habría dado cumplimiento a las exigencias legales para regularizar su situación migratoria, desconociendo los

Fundamentos

fundamentos específicos de la decisión por no haber sido notificada legalmente, estimando que la autoridad administrativa ha actuado de manera arbitraria y desproporcionada, al aplicar la sanción más gravosa dentro del catálogo legal, pudiendo haber optado por medidas menos lesivas, tales como el otorgamiento de un permiso de residencia temporal. Sostiene que la decisión impugnada vulnera las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y desarrollar una vida normal en el país, afectando su inserción laboral, social y económica, dejándola —según afirma— en una situación de incertidumbre jurídica frente a una eventual expulsión. Finalmente, solicita acoger la presente acción constitucional de amparo, dejando sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento y permitir la continuación de su tramitación, ya sea mediante la complementación de antecedentes o la realización de una nueva postulación, con costas. Acompaña a su presentación copia de la Resolución Exenta que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. SEGUNDO: Que, a folio N°5, evacúa informe don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, en representación de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional, por estimar que no se configuran los presupuestos legales ni constitucionales para su procedencia, al no existir acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual de la recurrente. Señala que, con fecha 28 de septiembre de 2023, la amparada solicitó residencia definitiva, proceso que fue analizado por la autoridad administrativa, comunicándosele posteriormente las razones que justificaban su eventual rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes que permitieran desvirtuar dicha causal, conforme a lo previsto en la Ley N°21.325. Indica que, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los fundamentos del rechazo, toda vez que la amparada no cumplía con los requisitos exigidos para acceder al permiso solicitado, específicamente por no haber cancelado los derechos correspondientes ni haber acompañado copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, por lo que resultó procedente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Agrega que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en ejercicio de facultades expresamente conferidas por la ley, cumpliéndose además con el procedimiento administrativo previo, incluyendo la notificación de previo rechazo y la posibilidad de formular descargos, sin que la amparada haya acreditado la imposibilidad de cumplir con los requerimientos formulados por la autoridad. Refiere que la orden de abandono del país constit

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Talca, ocho de abril dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de abril de 2026, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en calle Callao N°3037, comuna de Las Condes, interponiendo recurso de amparo en favor de doña MARIE-ROSE RONDEAU, trabajadora, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°PP4606232, cédula naciona

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