SIN INFORMACION

MELLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, doña ANGÉLICA MELLA GUTIÉRREZ interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, representada por su alcaldesa Brunilda González Anjel, y en contra de Mariel González Ortega, Directora de Obras Municipales, fundado en los actos que estima ilegales y arbitrarios contenidos en los Ordinarios N° 524, N° 525 y N° 526, todos de 12 de agosto de 2025. Señala que dichas actuaciones vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar debida protección a sus derechos. Expone que fue notificada del Ordinario N° 524 el 10 de septiembre de 2025, mediante correo electrónico remitido por una funcionaria municipal, por lo que afirma encontrarse dentro de plazo para interponer el presente recurso. Refiere que con fecha 24 de junio de 2025, en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en Camino al Vertedero N° 1631, comuna de Caldera, ingresó ante la Dirección de Obras Municipales una presentación denominada Carta Solicitud N° 3.000, mediante la cual solicitó un pronunciamiento técnico respecto de la normativa aplicable a los cercos divisorios en el sector del Barrio Industrial. Indica que dicha solicitud se originó a raíz de la remoción parcial no autorizada del cierre natural compuesto por espinos que separaba su propiedad con la de un vecino, requiriendo que se fiscalizara si existía autorización municipal para dicha intervención, si se evaluaron sus impactos ambientales y, en caso de no haberse cumplido la normativa, que se ordenara la reposición del cierre o las medidas de reparación pertinentes. Precisa que su requerimiento tenía por objeto una fiscalización técnica sobre un hecho específico, sin formular denuncia contra terceros. Sostiene que la Directora de Obras Municipales interpretó erróneamente su solicitud, elaborando los Ordinarios N° 524, 525 y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra una persona en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a las y los recurrentes. Segundo: Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Del mérito de la carta solicitud 3.000 de fecha 24 de junio de 2025, se desprende que se identifica a la recurrente y se deja constancia de: “SOLICITO A OBRAS FISCALIZACIÓN POR REMOCIÓN DE CIERRE NATURAL DIVISORIO EN CAMINO AL VERTEDERO AL LADO DE LAS CANCHAS CAP DE TENIS. SE ADJUNTA CARTA EXPLICATIVA DE LA DENUNCIA”. Y en dicha carta consta lo siguiente: “ y a la vez pedir una fiscalización por estructuras que están fuera de norma”. Como se observa, los actos propios de la recurrente desmienten los reproches que efectuá al actuar de la recurrida; por consiguiente, no resultan atendibles los reparos que se hacen a su respecto. Por lo demás, el instrumento antes mencionado, por su propia naturaleza, tiene las características de ser público, no existiendo a su respecto una reserva legal de privacidad, no resultando justificada, tampoco, este reproche y, además, no siendo ella mencionada en los oficios dirigidos a los otros propietarios. Cuarto: Que, habiendo ejercido la recurrida su derecho de petición, la I. Municipalidad de Caldera, por mandato constitucional y legal, examinó los antecedentes, tanto los aportados por doña Angélica Mella Gut

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por ANGÉLICA MELLA GUTIÉRREZ en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, representada por su alcaldesa Brunilda González Anjel, y en contra de Mariel González Ortega, Directora de Obras Municipales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado Integrante Mario Pedro Chassignolle Reyes. N°Protección-459-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, doña ANGÉLICA MELLA GUTIÉRREZ interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, representada por su alcaldesa Brunilda González Anjel, y en contra de Mariel González Ortega, Directora de Obras Municipales, fundado en los actos que estima ilegales y arbitrarios contenidos en los Ordinari

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