PHAITON CHEDELET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de CHEDELET PHAITON, haitiano, en contra Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso debido a la dilación excesiva en emitir la Tarjeta de Extranjero Infractor derivada de la autodenuncia realizada por el recurrente, así como el acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio. Señala que ingresó a Chile en el mes de junio de 2023, por un paso no habilitado con el fin de desarrollarse personal y laboralmente. Posteriormente, el 22 de junio de 2023 por medio de página web de Policía de Investigaciones de Chile, habilitada para los fines de autodenuncia, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, recibiendo correo electrónico de dicha entidad en la cual se señala que se ha recepcionado la autodenuncia con el número 32232699. Sin embargo, han transcurrido más de 6 meses desde el momento en que el recurrente realizó la autodenuncia por vía electrónica. Sin embargo, aún no se ha terminado con el procedimiento administrativo por parte de Policía de Investigaciones, pues hasta la fecha no se le ha otorgado Tarjeta de Extranjero Infractor ni tampoco el acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio. Solicita que se ordene a las recurridas concluir el correspondiente acto administrativo otorgando el acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, así mismo se ordene a Servicio recurrido a emitir la resolución que resuelva la situación migratoria del recurrente, ya sea decretando orden de expulsión u otro, en el caso que ya haya sido remitido el acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión. A folio 4, evacúa su informe Policía de Investigaciones de Chile, señ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de los recurridos, consistente en no otorgarse por Policía de Investigaciones la respectiva tarjeta de extranjero infractor y, en la falta de emisión del acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio. Tercero: Que, Policía de Investigaciones al informar, reconoce la que la recurrente inició el procedimiento de autodenuncia, sin que conste el termino del mismo ya que debe esperar ser contactado por un funcionario y citado a la Unidad respectiva para ser denunciado. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que no se ha no ha dictado sanción migratoria alguna contra el recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria y, siendo la medida de expulsión una facultad de la autoridad administrativa, no se ha cometido alguna omisión o actuación ilegal o arbitraria. Quinto: Que, de los antecedentes y de lo informado por Policía de Investigaciones, se desprende que el realizó la auto ¿denuncia, vía electrónica, recepcionandose por parte de Policía de Investigaciones, la cual no ha sido asignada a alguna Unidad Policial para su conclusión, actuar carente de razonabilidad, pues no existen fundamentos plausibles para no continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, lo que infringe lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, razón por la que el presente arbitrio será acogido en los términos que se señalan en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CHEDELET PHAITON, sólo en cuanto la Policía de Investigación de Chile, dentro del plazo de sesenta días, deberá determinar la Unidad Policial y citar al actor para la conclusión del procedimiento de autodenuncia y posterior entrega de la tarjeta de extranjero infractor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8663-2025. En Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de CHEDELET PHAITON, haitiano, en contra Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución
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