15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/JORGE GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y EDWARD IGNACIO ANDRÉS RODRÍGUEZ PINO.

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad.  En efecto, del análisis de los antecedentes actualmente disponibles no se advierte la existencia de nuevos elementos que permitan alterar el presupuesto fáctico considerado al momento de decretarse la prisión preventiva. Las alegaciones vertidas en estrados por las defensas no logran construir una teoría alternativa del caso que explique de manera plausible y exculpatoria la dinámica de los hechos investigados. Segundo: Que, en particular, no se ha controvertido el hallazgo del arma de fuego, ni la circunstancia de que ésta se encuentra apta para el disparo, con tres municiones en su interior, ni tampoco que mantiene encargo vigente por robo, elementos objetivos que sustentan la calificación jurídica del delito atribuido. Tercero: Que las explicaciones entregadas por los defensores se sustentan únicamente en los dichos privados de sus representados, los cuales difieren de la información recabada por los funcionarios policiales al momento de verificarse la detención en flagrancia, impide otorgarles, en esta etapa del procedimiento, la entidad suficiente para desvirtuar los antecedentes que justificaron originalmente la medida cautelar personal. Cuarto: Que, en todo caso, la discusión relativa a la dinámica precisa de los hechos, la valoración de las versiones entregadas por los imputados y la eventual existencia de hipótesis alternativas de ocurrencia corresponde a materias propias del debate probatorio que deberá desarrollarse en el juicio or

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de siete de abril del año en curso, en los autos RIT 1089-2026, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó sin efecto la prisión preventiva de Jorge Guillermo Rodríguez González y Edward Ignacio Andrés Rodríguez Pino, y en su lugar, se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva de los imputados ya individualizados. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1118-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1118-2026 Penal Ruc: 2600334430-3 RIT: 1089-2026 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Bal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica