MP.C/DAYANA ESTEFANÍA ORÓSTEGUI CAMUS. QTES.: HERNÁN PABLO CASTILLO SILVA Y JOCELYN ANGELINA MORALES SEPÚLVEDA.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de los antecedentes expuestos en la audiencia, aparece justificada la existencia de los presupuestos materiales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto a un concurso de tres delitos de homicidio por los que fue formalizada la investigación contra la imputada. En efecto, los hechos investigados dicen relación con una persecución vehicular en la que la imputada se desplazaba como copiloto a bordo de una camioneta Chevrolet Silverado, de gran tamaño, potencia y tonelaje, vehículo que siguió al automóvil en que se movilizaban las víctimas, de dimensiones considerablemente menores. En ese contexto, y tras dicha persecución, el vehículo en que se desplazaban los imputados impactó al automóvil de las víctimas, colisión que produjo la muerte de dos de sus ocupantes, hechos que constituyen, en esta etapa procesal, antecedentes suficientes para sustentar la formalización por dos homicidios consumados y uno frustrado. Segundo: Que, conforme se expuso en la audiencia, luego de producida la colisión ambos imputados descendieron del vehículo, observando el resultado de la acción desplegada. Posteriormente, un tercer vehículo se aproximó al lugar, retirándose en él uno de los imputados, mientras que la imputada Dayana Oróstegui tomó el control de la camioneta y abandonó el lugar conduciéndola, conducta que, al menos en esta fase del procedimiento, constituye un antecedente objetivo relevante para apreciar su participación en los hechos investigados y su vinculación con el resultado producido. Tercero: Que las alegaciones de la defensa destinadas a sostener que los hechos corresponderían a un accidente de tránsito o a una conducta meramente culposa no logran desvirtuar, en esta etapa procesal, la plausibilidad de la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, desde que el dolo debe inferirse, precisamente, de los antecedentes objetivos que rodean la ejecución del hecho, t
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San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1114-2026 Penal Ruc: 2401147454-k RIT: 6768-2024 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Bal
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