MP.C/NELSON MAURICIO ESCÁRATE GONZÁLEZ, JOAQUÍN FELIPE SOTO SOTO Y ALEXIS IGNACIO ANDERSON GONZÁLEZ.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración por esta Corte al confirmar la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza, carácter y gravedad del delito, la pena asignada al mismo, la dosificación de la sustancia ilícita -casi dos kilos de pasta base de cocaína distribuidos en 6.422 papelillos- bien jurídico protegido, actuación en grupo o pandilla y forma de comisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT 7873-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Nelson Mauricio Escárate González, Joaquín Felipe Soto Soto y Alexis Ignacio Anderson González. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1104-2026 Penal
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San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1104-2026 Penal Ruc: 2501102342-0 RIT: 7873-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Rodrí
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