ANTONIETTA PEDOTA ARESTA/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de marzo de 2026, comparece doña Samanntha Carrasco Hurtado, abogada, en representación de doña ANTONIETTA PEDOTA ARESTA, imputada en causa RIT 6437-2022 del Juzgado de Garantía de Rancagua, ambas domiciliadas en Calle Huérfanos N°669, oficina 412, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo en contra de los ministros de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, don MICHEL ANTHONY GONZÁLEZ CARVAJAL, don JORGE LUIS FERNÁNDEZ STEVENSON y del abogado integrante don OCTAVIO TITO SUFAN FARÍAS, por la dictación de la resolución de 6 de marzo de 2026, pronunciada en causa Rol 179-2026/Penal, que confirmó la resolución de primera instancia de 17 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo fundada en la prescripción de la acción penal. Expone, en síntesis, que los hechos que motivan la investigación corresponden a una atención de salud prestada por su representada, la doctora Antonietta Pedota Aresta, el 2 de marzo de 2019, en Hospital Regional de Rancagua, en el contexto de una laparotomía exploradora, en la cual se realizó una anexectomía izquierda —consistente en la extracción del ovario y la trompa izquierdos— y una salpingectomía derecha - extracción de la trompa derecha- actuación médica que posteriormente daría origen a la imputación por un presunto cuasidelito de lesiones. Añade que el 18 de agosto de 2022 se dedujo querella en contra de la amparada y otros profesionales de la salud, iniciándose una investigación penal que, a la fecha de interposición del presente recurso, se mantiene desformalizada, sin que se haya dirigido formalmente procedimiento en su contra. Indica que, en dicho contexto, la defensa solicitó audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, la cual se celebró el 17 de febrero del presente año ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, rechazándose lo peticionado po
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía, con una prevención del ministro Sr. González, quién concurrió a la confirmación de la resolución, sólo teniendo presente que la querella tiene el mérito de suspender el curso de la prescripción de acuerdo con los argumentos vertidos latamente en el fallo. En consecuencia, si bien la decisión de los recurridos fue confirmar la resolución apelada, los fundamentos de la mayoría no guardan relación con el efecto suspensivo que pudiere tener o no la querella, sino -como se viene señalando- por los fundamentos esgrimidos por el tribunal de garantía. Señalan que el tribunal de garantía estimó que no concurría la causal de extinción de la responsabilidad penal invocada pues, si bien existió una intervención quirúrgica con fecha 2 de marzo del año 2019, la fecha en que debe iniciarse el cómputo es el 23 de febrero del año 2022 oportunidad en que, de acuerdo con los antecedentes médicos y clínicos, se presenta la molestia y se constata objetivamente la afectación física relevante, produciéndose en ese instante el momento consumativo, precisando posteriormente que durante el mes de febrero de 2022, la víctima se realizó exámenes particulares, donde le indicaron que -no obstante la intervención practicada- que tenía aún ambos ovarios con presencia de quistes bilaterales, lo que se habría corroborado con exámenes específicos de ecotomografía ginecológica transvaginal y ecografía ginecológica en dos centros de salud privados que confirmaron la presencia de ambos ovarios y cuerpos quísticos. Postulan los informantes, en cuanto al fondo de la resolución objeto de la presente acción constitucional de amparo, no haber incurrido en infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes que haya producido privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de la amparada, desde que la dictación de la resolución que motiva el recurso y que rechaza la solicitud de sobreseimiento por no estar prescrita la acción penal, se encuentra debidamente fundada, conforme a los argumentos y razonamientos que en ella se indican. Agregan que los hechos investigados dicen relación con un cuasidelito de lesiones, esto es, un delito de resultado, en el cual la consumación se produce con la verificación del daño, de modo que, en esta etapa procesal, no resulta posible determinar con certeza el momento exacto desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo de prescripción, atendido que la investigación no se encuentra agotada. Sostienen que no se ha alcanzado el grado de certeza requerido para declarar extinguida la responsabilidad penal, por lo que no resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo, sin perjuicio de lo que arroje la investigación en curso. Finalmente, indican que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho y debidamente fundada, agregando que la discrepancia de la recurrente dice relación con la interpretación de las normas aplicables al caso, estimando que el recurso de ampa
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, con costas en favor del Ministerio Público, el recurso de amparo interpuesto por Samanntha Carrasco Hurtado, abogada, en favor de ANTONIETTA PEDOTA ARESTA, en contra de los ministros de la PRIMERA SALA de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, don MICHEL ANTHONY GONZÁLEZ CARVAJAL, don JORGE LUIS FERNÁNDEZ STEVENSON y del abogado integrante don OCTAVIO TITO SUFAN FARÍAS, por la resolución de 6 de marzo de 2026, pronunciada en causa Rol 179-2026/Penal de esa Corte. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N°183-2026/Amparo. EDA/eda
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Talca, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de marzo de 2026, comparece doña Samanntha Carrasco Hurtado, abogada, en representación de doña ANTONIETTA PEDOTA ARESTA, imputada en causa RIT 6437-2022 del Juzgado de Garantía de Rancagua, ambas domiciliadas en Calle Huérfanos N°669, oficina 412, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpon
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